Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41746

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-06

Carátula: I.A.T.A saic y f s-Quiebra S/ INCIDENTE (Concursos y quiebras) (EJECUCION INEFICACIA CONCURSAL. TASACION VALORES -e/a 32013III y 31909-)

Descripción: RESOLUCION. FIJA FECHA SORTEO TASADOR.

General Roca, 06 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "I.A.T.A saic y f s-Quiebra S/ INCIDENTE (Concursos y quiebras) (EJECUCIÓN INEFICACIA CONCURSAL. TASACIÓN VALORES -e/a 32013III y 31909-)" (Exp. 41746, ), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-

CONSIDERANDO:-

I.- A fs. 189 el letrado de Sindicatura solicita la designación de un martillero y de un perito arquitecto o ingeniero civil-.-

A los fines de analizar la procedencia de lo anterior debo tener presente lo resuelto por la Alzada a fs. 176/180, ordenando la designación de un nuevo tasador, consignando expresamente la facultad de las partes de proponer consultor de parte (resolución del 06/06/14, punto I de la parte resolutiva), y difiriendo el régimen sobre costas.-

Dado ello esta incidencia deberá ajustarse a tales pautas, y por ende la incorporación a este proceso de un ingeniero civil o arquitecto en su caso, lo será como consultor técnico; en consecuencia, hágase saber a Sindicatura que deberá arrimar en autos un presupuesto por honorarios del profesional que proponga, a los fines de evaluar luego su contratación por esta quiebra (arg. art. 263 de L.C.Q.). En lo sucesivo, suscriba Sindicatura sus presentaciones en autos (art. 258 de L.C.Q.).-

II.- Por último y considerando que el monto que resulte de tal tasación servirá también de base regulatoria en todo lo concerniente al trámite de ineficacia y sus incidentes -inmueble Lote 4, NC 04-1-H-038-04, Parque Industrial, Acceso Biló s/n de la ciudad de Allen- (cf. Expte 32.013III, resolución de fs. 1262/1265, confirmada por la Alzada a fs. 1316; costas a cargo de la quiebra y de Aníbal Celiar Pomina, cf. fs. 632 vta. -punto 1, parte resolutiva, cf. S.T.J. fs. 1194-), encuentro conveniente afirmar que deberán considerarse las pautas dadas por los arts. 271 y concs. de L.C.Q., y no el procedimiento previsto por el art. 24 de la Ley G 2212.-

Por todo ello, RESUELVO:-

I.- Hacer saber a Sindicatura que deberá arrimar en autos un presupuesto por honorarios del profesional que proponga como consultor técnico, a los fines de evaluar luego su contratación por esta quiebra (cf. arg. art. 263 de L.C.Q.).-

II.- Atento lo expuesto en el Considerando II, y encontrándose notificado tanto el acreedor -Sergio Rota-, como Sindicatura y Aníbal Celiar Pomina del auto de fs. 182 -prov. del 30/06/14-, corresponde fijar fecha de audiencia para el día 16 de octubre del corriente año a las 10,00 hs. para la designación de un nuevo tasador.-

Hágase saber lo anterior a los interesados -Sindicatura, Rota, Pomina- y que podrán designar consultor técnico, por cédula y notifíquese al Colegio de Martilleros. En lo demás, estése a las reglas dispuestas por el art. 273 y concs. de la L.C.Q..- TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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