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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-391-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-391-C2014
Fecha: 2014-10-06
Carátula: CAMARERO DORA SUSANA C/ HEREDIA FELIX CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO-CONFORMIDAD DE CAJA FORENSE
GENERAL ROCA, 06 de octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CAMARERO DORA SUSANA C/ HEREDIA FELIX CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", EXPTE. NRO. A-2RO-391-C3-14 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
Conforme surge de fs. 116, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital, costas y fs. 117 respecto de los honorarios, solicitando la homologación del mismo..-
Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO: I. HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 116 y 117, teniendo presente la asunción por parte de la demandada de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). II.- Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 60.000, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. Tomás Campenni -en el doble carácter por la citada en garantía y patrocinante de los demandados- en la suma de $ 9.240 (11% más el 40% -por el caracter de apoderado- del MB.) Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-
Téngase presente la conformidad de Caja Forense de fs. 121
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro