Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00288-14

N° Receptoría: Q-3BA-82-CC2014

Fecha: 2014-10-06

Carátula: LAMOTA, MIGUEL / MANSILLA, GUILLERMO- EJECUCION HIPOTECARIA- S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 (seis) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LAMOTA, MIGUEL C/ MANSILLA, GUILLERMO- EJECUCION HIPOTECARIA- S/ QUEJA", expediente 00288-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 09 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

Corresponde resolver si la apelación subsidiaria interpuesta por el Dr. JANKOVIC (fs. 3) contra la resolución que desestimara su revocatoria (fs. 5) resultó bien o mal denegada.

El recurrente satisfizo los recaudos de admisibilidad formal (fs. 1/6 vta.).

La crítica no es atendible.

Una vez más conviene recordar que siempre lo irreparable viene dado por la medida de lo definitivo

Con tan sólo prevenir que mientras el Juez de grado apontocó la denegatoria recursiva en la falta de invocación de un agravio irreparable ni cierto (fs. 5 punto II) el quejoso, en cambio, sugiere que la carga impuesta puede provocar un gravamen de imposible reparación surge con evidencia la improcedencia del recurso intentado.

Y precisamente es esa falta de gravamen irreparable, dada por la posibilidad suficientemente idónea de cautelar el derecho del letrado (art. 242 inc. 3 cit.), lo que justifica la denegatoria en crisis.

En conclusión propongo a la Cámara resolver lo siguiente: I) CONFIRMAR el rechazo recursivo en crisis, desestimando la queja en cuestión; II) (De forma).

Así lo voto.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Pudiendo ocasionar la decisión adoptada un gravamen de difícil reparación ulterior, entiendo que debe admitirse este "recurso de hecho" y declararse mal denegada la apelación deducida.

A igual cuestión el Dr. Riat dijo:

1º) Que el Dr. Slavko Lucas Jankovic, en su propio derecho, recurrió en queja ante la apelación denegada el 31/07/2014 (fs. 5), interpuesta contra la providencia dictada el 30/06/2014 por la cual se lo cito en los términos del artículo 56 de la ley G 2212 y se le impuso la carga de peticionar medidas concretas para el caso de que quisiera resguardar su crédito (fs. 2).

2º) Que sólo corresponde tratar ahora la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación y no su eventual procedencia.

3º) Que, tal como señala el primer votante, las copias agregadas cumplen satisfactoriamente los requisitos mínimos de admisibilidad de la queja (artículo 283 del CPCCRN).

4º) Que la denegatoria se fundó en la ausencia de perjuicios irreparables, requisito de admisibilidad de la apelación en este caso (artículo 242, inciso 3, del CPCCRN).

5º) Que coincido con el segundo votante en que la providencia apelada es efectivamente susceptible de acarrear perjuicios porque involucra al levantamiento de una cautelar cuya subsistencia, según el letrado, lo beneficiaría sin necesidad de cumplir la carga impuesta.

Con otras palabras, la imposición de la carga podría serle irreparablemente perjudicial en caso de tener razón, aunque -se recalca- ahora sólo cabe juzgar la admisiblidad de la apelación y no su procedencia.

6º) Que, en síntesis, coincido con el segundo votante; de modo que cabe resolver lo siguiente: I) ADMITIR la queja interpuesta contra el auto del 31/07/2014 que denegó al Dr. Slavko Lucas Jankovic la apelación interpuesta contra la providencia del 30/06/2014. II) OFICIAR por Secretaría al Juzgado de Primera Instancia para que conceda esa apelación. III) PROTOCOLIZAR y REGISTRAR lo resuelto. IV) ARCHIVAR estas actuaciones una vez cumplido todo lo anterior.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) ADMITIR la queja interpuesta contra el auto del 31/07/2014 que denegó al Dr. Slavko Lucas Jankovic la apelación interpuesta contra la providencia del 30/06/2014. II) OFICIAR por Secretaría al Juzgado de Primera Instancia para que conceda esa apelación. III) PROTOCOLIZAR y REGISTRAR lo resuelto. IV) ARCHIVAR estas actuaciones una vez cumplido todo lo anterior.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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