Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00199-14

N° Receptoría: D-3BA-976-C2012

Fecha: 2014-10-06

Carátula: EDICIONES NUEVO MUNDO S.R.L. / CUEVAS, EZEQUIEL JAIRO S/ EJECUTIVO MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 (seis) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "EDICIONES NUEVO MUNDO S.R.L. C/ CUEVAS, EZEQUIEL JAIRO S/ EJECUTIVO", expediente 00199-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 99 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada los Dres. Riat y Camperi dijeron:

1º) Que corresponde resolver la apelación interpuesta en derecho propio por el letrado de la ejecutante (fs. 77/80) contra la resolución del 15/05/2014 que reguló sus honorarios (fs. 76).

2º) Que las críticas de la apelante son atendibles.

En la resolución apelada correspondía regular honorarios por la etapa de conocimiento de cumplimiento.

Por esa etapa correspondía regular por todo concepto -incluyendo la procuración- el equivalente a 4 jus de acuerdo con los precedentes de esta Cámara para este tipo de casos (22/10/2007, "Ñorquinco c/ Huentenao"; SI 399/2007; 10/06/2014, "Ñorquinco c/ Antenao", SI 293/14; etcétera); es decir un total de $ 1.748, dado que la aplicación de la escala arrojaría un resultado inferior al mínimo.

Si el mínimo por la etapa de conocimiento es de 5 ius (artículo 9 de la ley G 2212), por la etapa de cumplimiento debería ser 1,66 ius sin procuración (artículo 41, tercera parte, de la ley G 2212) y 2,26 ius con procuración.

No obstante, cabe aplicar la pauta de 4 ius que por todo concepto -incluyendo la procuración- adopta esta Cámara para casos de bajo monto por la etapa de cumplimiento, porque no hay razones para omitirla en este caso.

Los máximos legales (artículo 77 del CPCCRN y 505 del CCiv) no deben observarse ciegamente si con ellos se arriba a resultados absurdos y contradictorios que claramente vulneren el valor protegido por las normas, lo cual implicaría una contradicción axiológica. Cuando aplicar el máximo implica vulnerar el mínimo, o viceversa, se debe procurar el resultado más razonable para el caso concreto. Así, se debe regular por encima del máximo si éste afecta el decoro y la dignidad del profesional; y se debe regular por debajo del mínimo cuando la aplicación de tal mínimo resulta excesiva e implica una evidente desproporción entre los trabajos, la remuneración y la importancia económica del caso. Es un modo de conciliar razonablemente los valores en juego ante un conflicto axiológico que seguramente escapó a la previsión del legislador. Además, regular sumas irrisorias desalienta definitivamente la defensa de los derechos en juego, resultado que seguramente tampoco quiso el legislador. No hay dudas de que la voluntad presunta de éste fue evitar regulaciones disparatadas, ya por elevadas, ya por irrisorias. Y en todo caso ha de procurarse criterios previsibles y más o menos constantes para que un excesivo casuismo no supedite las regulaciones a inconstantes y azarosos subjetivismos, con el tremendo dispendio jurisdiccional que ello acarrea.

3º) Que, en síntesis, cabe resolver lo siguiente: I) MODIFICAR la regulación del 15/05/2014 (fs. 76), al solo efecto de incrementarla a $ 1.748 por las dos etapas de la ejecución. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la regulación del 15/05/2014 (fs. 76), al solo efecto de incrementarla a $ 1.748 (pesos mil setecientos cuarenta y ocho) por las dos etapas de la ejecución. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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