Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0405/2013

N° Receptoría: A-1VI-52-C2013

Fecha: 2014-10-03

Carátula: ARAYA RICARDO HERNAN C/ VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES y Dr. Julio Ricca

Domicilio: ALVARO BARROS 135 PB (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ARAYA RICARDO HERNAN C/VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0405/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 24 de septiembre de 2014.- ...A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 13 de noviembre de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, Sres. Edgar Calvo, Miguel Angel León y Leandro Damián Frifrini, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 20 de noviembre de 2014 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2014.-

*05TXHO.4Y42W9*

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Poder Judicial de Río Negro