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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0322/2014
N° Receptoría: A-1VI-182-C2014
Fecha: 2014-10-03
Carátula: ADAME VICTOR ANGEL C/ CASTAÑAR POUSO SERGIO COSTANZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: NO PROCEDE BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE (ORDINARIO)
EXPTE. Nº 0322/2014.-
CARATULA: ADAME VICTOR ANGEL C/ CASTAÑAR POUSO SERGIO COSTANZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de agosto de 2014.-
Atento la naturaleza de la presente acción y dado que no resulta procedente la notificación en el domicilio laboral atento las características y efectos del traslado de demanda, a lo solicitado no ha lugar, debiéndose denunciar nuevo domicilio de acuerdo a lo previsto en el art. 330 inc. 2° del CPCC, ó en su caso estarse a las disposiciones que rigen los arts. 343, 145, 146, 147 y cc. del código citado.-
jc
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro