Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-453-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-453-C2014

Fecha: 2014-10-03

Carátula: ULLOA MORALES ELVIO BENITO C/ OCHOA CARMELO APOLINARIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: RECHAZO MEDIDA CAUTELAR

"ULLOA MORALES ELVIO BENITO C/ OCHOA CARMELO APOLINARIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-453-C3-14)

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//neral Roca, 03 de octubre de 2014.-

VISTOS: Estos autos caratulados: "ULLOA MORALES ELVIO BENITO C/ OCHOA CARMELO APOLINARIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-453-C3-14).-

Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs.124/125 se presenta el actor peticionando medida cautelar de embargo e inhibición general de bienes contra el demandado Sr.Carmelo Ochoa con base en la presentación que hiciera la aseguradora Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. al denunciar la "no cobertura o ausencia de seguro - falta de legitimación sustancial".-

Refiere de encontrarse reunidos los requisitos para lograr la medida cautelar intentada, es decir, verosimilud del derecho, peligro en la demora y contracautela.- Denuncia bienes a embargo y peticiona.-

II.- Que realizada la petición en tales términos, cabe indicar que en principio resulta extemporáneo por prematuro realizar algún análisis sobre la existencia o no de cobertura de seguro del automotor o la ilegal conducta reprochada al demandado y su responsabilidad en el evento dañoso, por cuanto ello importaría de algún modo adelantar postura sobre lo que, en definitiva, es la materia del litigio de fondo y que entonces debe ser tratada luego de transitar las correspondientes etapas procesales, en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.-

En casos como el presente, en los que no se encuentra comprendido ninguno de los supuestos previstos por el ordenamiento para la concesión automática de una medida cautelar (arts. 209 y 212 del CPCyC.), se impone el mérito minucioso de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, resultando necesario que la razón jurídica sea alta y que existan circunstancias que demuestren con meridiana claridad que se puede ver frustrado el cumplimiento del fallo.-

Bajo tal prisma de observación y teniendo en cuenta la etapa inicial que se transita, no se advierte demostrada "prima facie" la razonabilidad de la pretensión a través de elementos acreditativos idóneos, correspondiendo en consecuencia rechazar las medidas cautelares solicitadas.-

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Hágase saber.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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