Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40701

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-03

Carátula: UGARTE Celia Felisa S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: LIQUIDACION IMPUESTOS RESOLUCION - REGULACION HONORARIOS

"UGARTE Celia Felisa S/ PROCESO SUCESORIO"

(Expte. Nro. 40701)

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//neral Roca, 03 de Octubre de 2014.-

Agréguese la declaración jurada patrimonial acompañada y conforme la base determinada en la misma, previa deducción de los importes abonados a fs.34, se determina que corresponde abonar las sumas resultantes de $ 75.- en concepto de Impuesto de Justicia y $ 6,00.- por cada una de las Contribuciones de Ley.-

Hágase saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese al interesado.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nro. III

SECRETARIA UNICA - II Circunscripción Judicial

TOMO _______________________________________

FOLIO: _______________________________________

SENTENCIA Nro. ______________________________.

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//neral Roca, 03 de Octubre de 2014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: "UGARTE Celia Felisa S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 40701).-

RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios del Dr. Hugo Edgardo Gatti en su carácter de patrocinante por la primera y segunda etapa en la suma de $ 2.800.- a cargo del heredero (MB:$ 17.333,33. - 2/3 de $ 26.000.- arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-

Cúmplase con la ley 869. Notifíquese y regístrese.-

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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