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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-251-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-251-AM2014
Fecha: 2014-10-03
Carátula: AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO (DEF. #3)
Descripción: A CEDULA SUSPENDE EL AUTOS PARA SENTENCIA. FIJA AUDIENCIA ART. 36 CPCC
CEDULA DE NOTIFICACION
CON HABILITACION DE DIA Y HORA
Sr. ASESOR LEGAL DEL Hospital
Francisco Lopez Lima
AVENIDA ROCA Y GELONCH
General Roca
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-251-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: - Atento las presentaciones que anteceden, los informes agregados y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 484 del C.P.C.C., suspéndase el llamado de autos para sentencia de fs. 34, y convócase a la parte actora junto con su letrada patrocinante, a la Sra. Defensora de Menores, al asesor legal del Hospital local y al apoderado de la Provincia de Río Negro a una audiencia que se llevará a cabo el día 10 de octubre del corriente año a las 10,00 hs. en la sede de este Juzgado, a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática que es objeto de este proceso, así como los puntos introducidos a fs. 41/42 por la Asesora Legal del Ministerio de Salud y médico tratante -respectivamente-, debiendo por ende concurrir al acto los citados con las debidas instrucciones que requiere este caso (art. 34 y 36 del C.P.C.C.). Notifíquese lo dispuesto por cédula, la que deberá ser notificada por Secretaría, con habilitación de días y horas inábiles, y a las Sras. Defensoras en su público despacho mediante la remisión de esta causa.- Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CON HABILITACION DE DIA Y HORA
DR. FRANCISCO LOPEZ RAFFO
SAN LUIS 853, PB OFICINAS 26 Y 27
General Roca
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-251-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: - Atento las presentaciones que anteceden, los informes agregados y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 484 del C.P.C.C., suspéndase el llamado de autos para sentencia de fs. 34, y convócase a la parte actora junto con su letrada patrocinante, a la Sra. Defensora de Menores, al asesor legal del Hospital local y al apoderado de la Provincia de Río Negro a una audiencia que se llevará a cabo el día 10 de octubre del corriente año a las 10,00 hs. en la sede de este Juzgado, a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática que es objeto de este proceso, así como los puntos introducidos a fs. 41/42 por la Asesora Legal del Ministerio de Salud y médico tratante -respectivamente-, debiendo por ende concurrir al acto los citados con las debidas instrucciones que requiere este caso (art. 34 y 36 del C.P.C.C.). Notifíquese lo dispuesto por cédula, la que deberá ser notificada por Secretaría, con habilitación de días y horas inábiles, y a las Sras. Defensoras en su público despacho mediante la remisión de esta causa.- Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
"AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO (DEF. #3)"
(Expte. Nro. Z-2RO-251-AM3-14)
General Roca, 03 de octubre de 2014.-s
I.- Proveyendo a fs. 35/36: Agréguese la documental acompañada por el Asesor legal del Hospital local; téngase presente y hágase saber.-
II.- Proveyendo a fs. 39: Téngase por presentado a mérito de la copia poder adjunta, y como apoderado de la Provincia de Río Negro. Téngase presente el domicilio procesal y electrónico que constituye.-
Al punto 5 y en cuanto a que se deje sin efecto la intimación de fs. 24 segundo párrafo -resolución del 22/09/14-, no ha lugar por el momento. Estése a las resultas del punto III.-
III.- Atento las presentaciones que anteceden, los informes agregados y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 484 del C.P.C.C., suspéndase el llamado de autos para sentencia de fs. 34, y convócase a la parte actora junto con su letrada patrocinante, a la Sra. Defensora de Menores, al asesor legal del Hospital local y al apoderado de la Provincia de Río Negro a una audiencia que se llevará a cabo el día 10 de octubre del corriente año a las 10,00 hs. en la sede de este Juzgado, a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática que es objeto de este proceso, así como los puntos introducidos a fs. 41/42 por la Asesora Legal del Ministerio de Salud y médico tratante -respectivamente-, debiendo por ende concurrir al acto los citados con las debidas instrucciones que requiere este caso (art. 34 y 36 del C.P.C.C.). Notifíquese lo dispuesto por cédula, la que deberá ser notificada por Secretaría, con habilitación de días y horas inábiles, y a las Sras. Defensoras en su público despacho mediante la remisión de esta causa.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro