Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-251-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-251-AM2014

Fecha: 2014-10-03

Carátula: AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO (DEF. #3)

Descripción: A CEDULA SUSPENDE EL AUTOS PARA SENTENCIA. FIJA AUDIENCIA ART. 36 CPCC

CEDULA DE NOTIFICACION

CON HABILITACION DE DIA Y HORA

Sr. ASESOR LEGAL DEL Hospital

Francisco Lopez Lima

AVENIDA ROCA Y GELONCH

General Roca

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-251-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: - Atento las presentaciones que anteceden, los informes agregados y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 484 del C.P.C.C., suspéndase el llamado de autos para sentencia de fs. 34, y convócase a la parte actora junto con su letrada patrocinante, a la Sra. Defensora de Menores, al asesor legal del Hospital local y al apoderado de la Provincia de Río Negro a una audiencia que se llevará a cabo el día 10 de octubre del corriente año a las 10,00 hs. en la sede de este Juzgado, a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática que es objeto de este proceso, así como los puntos introducidos a fs. 41/42 por la Asesora Legal del Ministerio de Salud y médico tratante -respectivamente-, debiendo por ende concurrir al acto los citados con las debidas instrucciones que requiere este caso (art. 34 y 36 del C.P.C.C.). Notifíquese lo dispuesto por cédula, la que deberá ser notificada por Secretaría, con habilitación de días y horas inábiles, y a las Sras. Defensoras en su público despacho mediante la remisión de esta causa.- Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-

La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de octubre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

CON HABILITACION DE DIA Y HORA

DR. FRANCISCO LOPEZ RAFFO

SAN LUIS 853, PB OFICINAS 26 Y 27

General Roca

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-251-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: - Atento las presentaciones que anteceden, los informes agregados y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 484 del C.P.C.C., suspéndase el llamado de autos para sentencia de fs. 34, y convócase a la parte actora junto con su letrada patrocinante, a la Sra. Defensora de Menores, al asesor legal del Hospital local y al apoderado de la Provincia de Río Negro a una audiencia que se llevará a cabo el día 10 de octubre del corriente año a las 10,00 hs. en la sede de este Juzgado, a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática que es objeto de este proceso, así como los puntos introducidos a fs. 41/42 por la Asesora Legal del Ministerio de Salud y médico tratante -respectivamente-, debiendo por ende concurrir al acto los citados con las debidas instrucciones que requiere este caso (art. 34 y 36 del C.P.C.C.). Notifíquese lo dispuesto por cédula, la que deberá ser notificada por Secretaría, con habilitación de días y horas inábiles, y a las Sras. Defensoras en su público despacho mediante la remisión de esta causa.- Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-

La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de octubre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

"AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO (DEF. #3)"

(Expte. Nro. Z-2RO-251-AM3-14)

General Roca, 03 de octubre de 2014.-s

I.- Proveyendo a fs. 35/36: Agréguese la documental acompañada por el Asesor legal del Hospital local; téngase presente y hágase saber.-

II.- Proveyendo a fs. 39: Téngase por presentado a mérito de la copia poder adjunta, y como apoderado de la Provincia de Río Negro. Téngase presente el domicilio procesal y electrónico que constituye.-

Al punto 5 y en cuanto a que se deje sin efecto la intimación de fs. 24 segundo párrafo -resolución del 22/09/14-, no ha lugar por el momento. Estése a las resultas del punto III.-

III.- Atento las presentaciones que anteceden, los informes agregados y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 484 del C.P.C.C., suspéndase el llamado de autos para sentencia de fs. 34, y convócase a la parte actora junto con su letrada patrocinante, a la Sra. Defensora de Menores, al asesor legal del Hospital local y al apoderado de la Provincia de Río Negro a una audiencia que se llevará a cabo el día 10 de octubre del corriente año a las 10,00 hs. en la sede de este Juzgado, a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática que es objeto de este proceso, así como los puntos introducidos a fs. 41/42 por la Asesora Legal del Ministerio de Salud y médico tratante -respectivamente-, debiendo por ende concurrir al acto los citados con las debidas instrucciones que requiere este caso (art. 34 y 36 del C.P.C.C.). Notifíquese lo dispuesto por cédula, la que deberá ser notificada por Secretaría, con habilitación de días y horas inábiles, y a las Sras. Defensoras en su público despacho mediante la remisión de esta causa.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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