Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00311-14

N° Receptoría: Q-3BA-84-CC2014

Fecha: 2014-10-03

Carátula: SAIZ, JORGE ALBERTO- CONCURSO PREVENTIVO- / S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SAIZ, JORGE ALBERTO- CONCURSO PREVENTIVO- S/ QUEJA", expediente 00311-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.14 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

1) Corresponde resolver si la apelación subsidiaria interpuesta por el concursado Sr. SAIZ contra la parte pertinente de la providencia por la cual, con arreglo a la extemporaneidad del acompañamiento de las constancias de publicación edictal (art. 27 LCQ), el Juez de grado decidiera conferir vista a Sindicatura para que se expida sobre el curso procesal a seguir (art. 30 ley cit.) resultó bien o mal declarada abstracta en función de las circunstancias meritadas en el decisorio respectivo.

Satisfechos por el quejoso con suficiencia los recaudos de admisibilidad formal (art. 283 Código Procesal según punto II de fs. 12 vta. in fine/13 y constancias pertinentes) corresponde adentrarse en el estudio del recurso.

2) Ninguna de las críticas son atendibles.

En efecto: si el sentenciante consideró abstractas tanto la revocatoria como la apelación referida, con fundamento fáctico dirimente en que al momento de decidir en la forma indicada la Síndica, en cualquier caso, ya había dictaminado resulta de toda obviedad, por el juego del principio de adquisición procesal, que strictu sensu ambos recursos hubieron devenido abstractos, lo cual indirecta o tácitamente redunda en su rechazo a los fines de la ulterior posibilidad de articular la queja, estando vedado -como es sabido- que los Jueces formulen (valga el juego de palabras) declaraciones igualmente abstractas de derecho.

Obiter dictum cabe prevenir, en cualquier caso, otras dos circunstancias de consuno relevantes para una justa resolución de la cuestión.

De un lado aún cuando Sindicatura no se hubiese expedido sobre la vista conferida al momento de decidir la suerte de la referida revocatoria con apelación subsidiaria, en cualquier caso, resulta igualmente obvio que como la providencia en crisis ningún agravio serio, cierto y/o irreparable, podía causar, en tanto es uno de los actos de mero trámite procesales por antonomasia previstos por nuestro régimen legal de concursos y quiebras dentro de la secuela normal y/o regular del trámite, hubiera de todas formas sido fatalmente alcanzada por la regla general de inapelabilidad (art. 273 inc. 3 ley cit.). Y de otro, si bien existe alguna discrepancia, es criterio interpretativo mayoritario tanto de la doctrina como de la jurisprudencia que la resolución que dispone el desistimiento como sanción para el concursado sí es apelable (cf. vgr. in extenso Rouillón, A., "Código de Comercio", T° IV-A, p. 380).

3) En conclusión propongo a la Cámara resolver lo siguiente: I) CONFIRMAR la declaración de abstracción resuelta en la resolución en crisis, desestimando la queja en cuestión. II) De forma.-

Así lo voto.

A la misma cuestión el Dr.Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Cuellar, adhiero.

A igual cuestión el Dr.Camperi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la declaración de abstracción resuelta en la resolución en crisis, desestimando la queja en cuestión. II) REGISTRAR y PROTOCOLIZAR lo resuelto. III) ARCHIVAR oportunamente las actuaciones

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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