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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00109-14
N° Receptoría: CALANCHA, M.
Fecha: 2014-10-03
Carátula: OLIVA, JORGE M. / INMOBILIARIA RICHTER ALBERTINI PROPIEDADES S/ ORDINARIO
Descripción: Medida
AUTOS: "OLIVA, JORGE M. C/ INMOBILIARIA RICHTER ALBERTINI PROPIEDADES S/ ORDINARIO" (Expte. N° 00207-14 R.C.).
Señores Jueces:
Encontràndome con relación al actor recurrente en la misma suituaciòn fàctico-jurìdica que la expuesta por el Dr. Riat (fs. 1290), ya que ambos fuimos denunciados conjuntamente, tambièn doy por superados los motivos que apontocaran mi excusación previniendo que, de no mediar recusación, tomarè en lo sucesivo la intervención que como Vocal natural del Tribunal me corresponde.
Solicito en consecuencia, como medida para mejor proveer con interrupción del plazo para fallar, se haga saber a las partes lo precedentemente consignado a sus efectos.
Vocalìa, 29 de Septiembre de 2014.-
CARLOS MARCELO CUELLAR
Juez de Cámara
Bariloche, 30 de Septiembre de 2014.-
VISTO: Hàgase saber a las partes lo expuesto por el Juez de 2º voto.
Interrùmpase el plazo para fallar.
NOTIFIQUESE por Secretarìa y oportunamente vuelvan al Acuerdo, a cuyo fìn practicarse nuevo còmputo de rigor cuando proceda.
EMILIO RIAT EDGARDO CAMPERI
Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro