Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00331-14

N° Receptoría: S-3BA-265-C2014

Fecha: 2014-10-03

Carátula: LAMMERS, PAULA ANDREA / HOSTERIA DEL CERRO S.A.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)- MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: MEDIDA: excusación CARLOS x prejuzgamiento en causa Civil 3 + integración acuerdo con subrogante laboral

AUTOS: "LAMMERS, PAULA ANDREA C/ HOSTERIA  DEL  CERRO S.A. - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO) - MEDIDA  CAUTELAR S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC (S-01)" (Expte. Nro. 00331-14 R.C.)

Señores Jueces:

Teniendo en cuenta que ya como Juez de grado me hube expedido en sentido exactamente adverso a la misma medida cautelar aquí receptada (cf. in extenso causa "LAMMERS, PAULA ANDREA C/ HOSTERIA DEL CERRO S.A. S/ AMPARO" -Expte. N° H- 3BA - 60- C2013 del Juzgado Civil y Comercial N° 3- SD del 5-11-13), corresponde disponer mi excusación para entender en el Acuerdo (arts. 17 inc. 7°, 30 y cdts. Código Procesal).

Vocalía, 1ro. de Octubre de 2014.-

CARLOS MARCELO CUELLAR

Juez de Cámara

Bariloche, 3 de octubre de 2014.-

VISTO: lo solicitado por el Juez de 1er. voto, extráiganse los autos del Acuerdo e intégrese el Tribunal con el Dr.Lagomarsino para resolver sobre la causal esgrimida.

Interrúmpase el plazo para fallar.

Notifíquese por Secretaría a las partes y con remisión de actuaciones a su despacho al Magistrado referido .-

EMILIO RIAT EDGARDO J. CAMPERI

Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro