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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0826/2010
Fecha: 2014-10-02
Carátula: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0826/2010.-
CARATULA: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 436 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA (Patagónica S.A.):
Documental: La incorporada a la causa.-
Instrumental: Expte. nº 0665/2010, caratulado: "Patagónica S.R.L. s/ Prueba Anticipada", en trámite por ante este Juzgado.-
Documental en poder de terceros: 1) del Colegio de Arquitectos Seccional 1, incorporada a fs. 227/229 y a fs. 272/276 y 2) del Tribunal de cuentas de la Provincia de Río Negro, incorporada a fs. 132/205.-
Informativa: 1) de Gómez Asoc. S.R.L. producida a fs. 245/252. 2) del diario Noticias de la Costa producida a fs. 222/226. 3) de la Cámara Argentina de la Construcción producida a fs. 230.-
Pericia Ingeniería Civil: el informe pericial obra a fs. 334/341.-
Testimonial: de los sres. Matías Alejandro Gentile, Angel Alberto Villegas y Gustavo Federico Casas, registro audiovisual conforme acta de fs. 434. De Ema del Rosario Berrios desistido a fs. 434 y de Emiliano Gómez desistido a fs. 421.-
Testimonial de reconocimiento: de los sres. Matías Alejandro Gentile y Angel Alberto Villegas, registro audiovisual conforme acta de fs. 434.-
Confesional: del representante legal de la demandada, desistido a fs. 434.-
PARTE DEMANDADA (Horizonte...):
Documental: la incorporada a la causa.-
Pericia contable: el informe pericial obra a fs. 419.-
Informativa: 1) al Colegio de Arquitectos de la Zona Atlántica de Río Negro, a fs. 423 se declaró la negligencia y 2) Municipalidad de la ciudad de Viedma (Secretaría de Obras Públicas), a fs. 423 se declaró la negliegencia.-
SECRETARIA, de octubre de 2014.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
Viedma, de octubre de 2014.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro