include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0639/2014
N° Receptoría: D-1VI-1789-C2014
Fecha: 2014-10-02
Carátula: BARITOLI CIRO DANIEL C/ GONZALEZ MATEO FRANCISCO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: Providencia
EXPTE. Nº 0639/2014 S/ EJECUTIVO
Viedma, de octubre de 2014.-
Proveyendo a fs 67: Teniendo en cuenta que el mandamiento ordenado en los presentes autos lo fue en la persona de la Sra. Juez de Paz de Gral. Conesa, y toda vez que su efectivización fue realizada por el Oficial de Justicia Buonaventura, practíquese el informe que corresponda. A tal fin líbrese oficio y, atento la urgencia, adelántese vía fax.-
Proveyendo a fs. 94/96: Por ratificada la gestión invocada por el Dr. Caccamo.-
Tiénese presente lo manifestado.-
A lo peticionado respecto a la designación de un depositario judicial no ha lugar, toda vez que los semovientes en cuestión han sido puestos a disposicion de SENASA, Autoridad Sanitaria Nacional.-
Atento el estado de autos, levántese la reserva de las actuaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro