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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-449-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-449-C2014
Fecha: 2014-10-02
Carátula: MIRANDA PATRICIA ALEJANDRA C/ SQUARTINI ENRIQUE VIRGINIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AGREGA-TRASLADO DE DEMANDA
MIRANDA PATRICIA ALEJANDRA C/ SQUARTINI ENRIQUE VIRGINIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
//neral Roca, 02 de octubre de 2014.-
Agréguese y téngase presente.
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados Enrique Virginio Squartini Y Rodrigo Agustin Macan (fs. 245) por el término de veintisiete días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula directa.-
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese a SAN CRISTOBAL S.M.S.G. a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de veintisiete días, a cuyo fin y para su notificación líbrese cédula directa.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro