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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-1352-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-1352-C2014
Fecha: 2014-10-02
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CONSTANTINIDIS Beatriz S/ EJECUCION DE ASTREINTES
Descripción: RESOLUCI{ON
General Roca, 02 de octubre de 2014.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "AVALON CRÉDITOS PERSONALES S.A. CONSTANTINIDIS BEATRIZ S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES" (Expte. D-2RO-1352-C3-14).-
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 16 el acreedor inicia ejecución de astreintes contra la empleadora de su deudor -Sr. Rodolfo Anibal Ocares-, esto es contra la Sra. Beatriz Constantinidis y en virtud del incumplimiento del embargo ordenado oportunamente en autos principales "Avalon Créditos Personales c/ Ocares Rodolfo Anibal s/ ejecutivo " (Expte. 41709-12, del registro de este Juzgado y que en este acto tengo a la vista).
Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 31 se presenta la ejecutada, por derecho propio, acompañando depósitos del mes de enero de 2013 por la suma total de $ 2.401.57 y solicitando que se proceda al levantamiento de la multa dispuesta en su contra, solicitando asimismo que la ejecutante practique planilla de liquidación para la determinación del saldo adeudado.
Sustanciado esto último, a fs. 36 la contraria lo contesta, solicitando su rechazo por extemporáneo y manifestando que la empleadora continua incumpliendo con las retenciones que debió efectuar.
II.- Estando en condiciones de resolver y examinados los autos principales debo decir que el levantamiento de multa solicitada ha de merecer su rechazo.
En efecto de la ejecución principal surge: -que los depósitos que hoy fundan su presentación fueron efectuados en enero de 2013 y retirados por la ejecutante en fecha 22/02/2013 y que respondieron a la intimación al cumplimiento del embargo notificada el 12/12/2012, - que la suma total de la medida ascendía a $3.870 y que posteriormente y hasta la fecha no hubieron más depósitos de la empleadora, conforme surge de los informes de las cuentas judiciales tanto de autos como de la ejecución principal.
Que por ello mediante providencia de fs. 37 fue intimada a proseguir con el embargo bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria por cada día de retardo, siendo notificada en fecha 05/09/2013 (vid. Fs. 43/44) y haciéndose efectivo ante su incumplimiento, en fecha 26/09/2013 (vid. fs 46)
En consecuencia, considerando las constancias antes referidas, se desprende que la empleadora persiste en su incumplimiento y no ha dado razones que lo justifiquen, ni ha invocado impedimento legal alguno y por lo tanto debe de ser desestimado su planteo.
Por todo lo expuesto :
RESUELVO:
I.- Rechazar el pedido de levantamiento de multa efectuado por la ejecutada por las razones dadas en los considerandos y en consecuencia ordenar sigan los autos según su estado.
II.- Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia del art. 508 del C.P.CyC.. Notifíquese y registrese. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
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Poder Judicial de Río Negro