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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42576
Fecha: 2014-10-02
Carátula: ARIAS ARELLANO Melania del Carmen C/ DIAZ Balsamiro S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (DEF.# 1 y DEF. #3)
Descripción: SE PROVEE LA PRUEBA Y ABRE EL JUICIO A PRUEBA
Autos: "ARIAS ARELLANO Melania del Carmen C/ DIAZ Balsamiro S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (DEF.# 1 y DEF. #3)" (Expte. Nro. 42576)- Juzgado Civil III
General Roca, 02 de octubre de 2014.s-
Atento el estado de autos, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo hasta la fecha de la audiencia (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 17 de marzo de 2015 a las 8,30 hs. Notifíquese a cuyo fin pasen las presentes actuaciones a la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9 y Defensoría de Pobres y Ausentes N°3 .
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora Sra. Melania del Carmen Arias Arellano a fs. 339/40 y 373:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a Dirección General de Rentas, Municipio de General Roca, Aguas Rionegrinas SA, al Registro de Testamentos para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
INSPECCIÓN OCULAR: Oportunamente, de corresponder.-
TESTIMONIAL: Para la declaración de Hilario Diaz, Catalina Cruz, Ricardo Quintana, Andrea Fajardo, Juana Haques San Martin fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro