Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0762/2014

N° Receptoría: A-1VI-257-C2014

Fecha: 2014-10-01

Carátula: SCATTOLINI JESUS JUSTO Y OTRA C/ GILES CARLOS Y OTRA S/ USUCAPION

Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo

EXPTE. N° 0762/2014

CARATULA: SCATTOLINI JESUS JUSTO Y OTRA C/ GILES CARLOS Y OTRA S/ USUCAPION

Viedma, de octubre de 2014.-

Por presentados, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por promovida demanda de adquisición de dominio por usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-533-19 inscripto al lote nº 19 de la manzana 15, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del CPCC contra CARLOS GILES.-

Surgiendo de la declaratoria de herederos de fs. 7 y del certificado de defunción de fs. 8, el fallecimiento del demandado y de su cónyuge, córrase traslado de la presente acción a su hija sra. Prudencia Giles Laurin, a quien se cita y emplaza para que en el término de 15 días la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo y a los fines que se expida con relación a los sellados abonados a fs. 1, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-

Rosana Calvetti

Juez

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