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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0572/2003CPA
Fecha: 2006-07-04
Carátula: RACCA IGNACIO ANDRES C/ SCAGLIOTTI ANA MARIA S/ SUMARIO (ESCRITURACION)
Descripción: SENTENCIA
Viedma, julio de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "RACCA IGNACIO ANDRES C/ SCAGLIOTTI ANA MARIA S/ SUMARIO (ESCRITURACION)", Expte. Nº 0572/2003CPA, traídos a despacho para su resolución.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 111 se presentó la demandada, por derecho propio, y solicitó se decrete la negligencia de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la parte actora por no haberla producido, estando vencido el término para hacerlo.-
2) Que a fs. 116/117, se presentó la actora, por derecho propio y solicitó el rechazo del acuse de negligencia, por las razones expuestas.-
3) Que a fin de dilucidar la cuestión planteada cabe recordar que el art. 384 del C.Pr. establece que las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo establecido, incumbiendo a los interesados urgir para que sean diligenciadas oportunamente. Ello significa que las partes deben desplegar una doble actividad en el procedimiento. Primero, ofrecer en tiempo y forma los distintos medios probatorios de que intentan valerse, y después, cumplir con los actos necesarios a fin de ejecutar la prueba dentro del plazo establecido para la producción de la misma.-
4) Que a fs. 70 de los autos principales consta acta de la realización de la audiencia que establece el art. 489 C.Pr., en fecha 29/09/2004, donde se fijó en 40 días el plazo para la producción de las pruebas, el cual a la fecha de la petición que se analiza (14/02/2006), se encontraba excesivamente vencido.-
5) Que a fs. 132/147 obran copias certificadas del oficio ley 22.172, tendiente a la realización de la prueba pericial caligráfica cuyo acuse de negligencia aqui se analiza. Del mismo surge, que el 23/11/04 (fs. 140) se ordenò la realizaciòn de la pericia encomendada. Luego, el 8/4/05, a pedido del perito, se fijó audiencia para el dia 23/8/05 para la formación de cuerpo de escritura (fs. 142), habiendo informado, el perito, el 6/2/06, que se habia dado de baja el tramite, en la Asesoria Pericial, por falta de presentacion de los elementos indispensables para la ejecucion de la pericia (fs. 143). Luego, el 21/2/06, con posterioridad al acuse de negligencia que se analiza, se solicitò la fijaciòn de una nueva fecha de audiencia para realizar la prueba pericial.-
De todo ello se concluye que la parte actora no ha impulsado suficientemente el tramite realizado en la ciudad de Bahia Blanca a los fines de lograr la realizaciòn de la prueba pericial caligrafica. Tal es asi que desde la fecha fijada para lograr el cuerpo de escritura hasta que el perito informo que se habia dado de baja el tramite transcurrieron mas de cinco meses sin actividad util de la parte teniente a demostrar su interes en la prueba en cuestiòn.-
Por ello, corresponde acceder al pedido de negligencia solicitado a fs. 111, con costas (art. 68 ap. 1º C.Pr.).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
-.I. Declarar la negligencia de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la parte actora .-
-.II. Imponer las costas a la parte actora, regulándose los honorarios profesionales de la Dra. Laura Sosa en la suma de $ 200 (5 jus), (arts. 8 y conc. de la ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
-.III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro