Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0352/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-01

Carátula: OTERO MARIA CRISTINA C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CADUCIDAD DE OFICIO - SENTENCIA - previo a archivar -2014

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº:

Viedma, de octubre de 2014.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "OTERO MARIA CRISTINA C/CLINICA VIEDMA S.A. S/ ORDINARIO", Expte N° 0352/2009 y

CONSIDERANDO:

1.- Que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviere pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones (conf. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T. I, pág. 478).-

Que para que proceda entonces, deben concurrir los siguientes extremos: a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes, del juez o de sus auxiliares, y c) transcurso de los plazos legales cuya forma de cómputo establece el art. 311 CPCC. Si bien cualquiera de las partes puede impulsar el proceso, siempre que el acto procesal no debiera emanar exclusivamente de la otra, la carga de ese impulso incumbe a la parte que lo promovió, o contrademandó, articuló el incidente, o dedujo el recurso. (conf. args. 315 1º párrafo CPCC)-

De esa manera, el primer requisito indicado se acredita con la demanda interpuesta; el segundo en la ausencia de actos de impulso del procedimiento de alguna de las partes y el tercero refiere al transcurso del plazo legal que, cuando se dicta de oficio lo prevee el art. 316 del CPCC.-

Así la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 310 CPCC, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.-

2.- La generalidad de la doctrina coincide en señalar que el instituto que nos ocupa puede apreciarse desde un punto de vista subjetivo, o bien, objetivo. En el primer caso, su fundamento radica en la presunción del abandono del proceso o la conducta omisiva del litigante dado por la inactividad prolongada que produce la extinción de la causa judicial. Desde la perspectiva objetiva, la razón de ser de la caducidad de la instancia estriba en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales y la conveniencia de liberar al órgano jurisdiccional de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia.-

A estos fundamentos puede agregarse que también tiende a imponer plazos razonables al proceso y propender a la agilización y reparto de la justicia, pues la finalidad de la perención excede la mera ventaja de los litigantes ocasionalmente beneficiados con ella por cuanto responde a un interés de orden público. La subsistencia del estado conflictual motivado por el ejercicio de la acción, debe admitirse en la medida en que la parte interesada coopere en su rápida definición porque, de lo contrario, se corre el riesgo de la incertidumbre que supone una instancia indefinidamente abierta.-

Además, no puedo sino destacar otra circunstancia, que aunque secundaria, sustenta el instituto de la caducidad: despejar de expedientes a los tribunales de aquellas demandas que se inician y que por despreocupación y abandono de sus promotores van quedando adormiladas por diferentes razones, algunas por ser aventuras jurídicas, otras por su escaso monto, pocas perspectivas de cobrabilidad, estrategias equívocas, etc., siendo instadas de vez en cuando como para evitar la caducidad. Todo ello, en desmedro de la eficiencia y eficacia del sistema de Administración de Justicia, dado que, la prolongación atemporal de los procesos, sustentada en la incuria de los litigantes, en definitiva, no hace más que obstaculizar la prestación del servicio, generando un mayor gasto público a cargo de la sociedad toda.-

3.- Que de acuerdo a lo que surge de las constancias de las actuaciones, en especial la obrante a fs. 77 en fecha 21/09/11 oportunidad en la cual las partes comparecieron a la audiencia prevista en el art. 361 del CPCC, se comprueba que no ha habido impulso procesal por un plazo mayor al indicado en las normas citadas precedentemente.-

En base a lo expresado y encontrándose debidamente cumplidos los requisitos legales antes mencionados, corresponde decretar la caducidad de la instancia en los términos del art. 316 CPCC, e imponer las costas a la parte actora (art. 73 ap. 4° del CPCC).-

Que a los fines de proceder a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes deberá tenerse presente la labor cumplida, medida por su eficacia, calidad y extensión. De esta manera y por la actuación desplegada en la causa principal (conf. arts. 1, 6, 7, 21, 38, 39 y cc. L.A.) y teniendo presente las pautas arancelarias previstas en el art. 9 de la ley 2212 y las etapas debidamente cumplidas, en este caso, primera, se establecen los honorarios de los letrados de la parte demandada en el equivalente a 5 jus y los de la parte actora en el equivalente a 3 jus.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones en los términos del art. 316 del CPCC.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 del CPCC) y regular los honorarios profesionales del letrado de la parte demandada Dr. Maximiliano Faroux en el equivalente a 5 jus y los de la parte actora Dres. Alberto R.J. Cortés y Fernando Chironi, en conjunto, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, entendiendo que transcurridos 10 días sin registrarse oposición alguna se considerará a dicho organismo suficientemente garantizado a tenor del art. 20 última parte de la ley 869, sin perjuicio de las facultades que otorga el art. 29 de la ley citada.-

III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente archívense.-

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