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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0209/2014
N° Receptoría: A-1VI-161-C2014
Fecha: 2014-10-01
Carátula: MONTEIRO JAVIER ALEJANDRO C/ JOSE ARANA Y COMPAÑIA S/ USUCAPION
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0209/2014
AUTOS: MONTEIRO JAVIER ALEJANDRO C/ JOSE ARANA Y COMPAÑIA S/ USUCAPION
Viedma, de octubre de 2014.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 426, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (MONTEIRO)
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
INSTRUMENTAL: Tiénese presente el ofrecimiento de los autos caratulados: "Domínguez Esther C/ José Arana y Compañía S/ Usucapión" Expte. Nº 1132/2009 -archivado bajo orden 48 año 2013 CP- y "Domínguez Esther C/ José Arana y Compañía S/ Usucapión" Expte. Nº 0600/2003 -archivado bajo orden 467 año 2003, y teniendo en cuenta que se encuentran archivados deberá oficiarse al Archivo del Poder Judicial a los fines de su remisión.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Municipalidad de Gral. Conesa, Depto. Recaudaciones: para que informe quien se registra como titular y/u ocupante de parte de los Lotes 11 y 12 (hoy 12F) de la Manzana 244 de General Conesa, sito en calle Belgrano 543 de esa localidad. Indicará asimismo, fecha desde la que se registra, estado de deuda y modalidad de pago de las tasas retributivas de servicios públicos. 2) Municipalidad de Gral. Conesa, Depto. Catastro y Topografía: para que informe quien se registra como ocupante de la Parcela 12C parte de los Lotes 7 y 8 de la Manzana "J", NC: 10-1-F-244-11-12 (Hoy 12F de la Manzana 244) de General Conesa. Remita copia del folio parcelario y demás antecedentes correspondientes a dicho inmueble que se encuentren archivados en dicha repartición. 3) Municipalidad de Gral. Conesa, Depto. Habilitaciones Comerciales: para que informe si existen antecedentes de habilitación de un comercio en el domicilio sito en Belgrano Nº 543 de esa localidad, indicando titular, rubro, vigencia de la habilitación, fecha de su otorgamiento y todo otro dato de interés para la causa. 4) Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro: para que remita en relación al inmueble designado en origen como Lotes 7 y 8 de la Manzana "J" de General Conesa (Hoy Lote 12F de la Manzana 244), copia de los folios parcelarios, planos de usucapión 439/85 y 803/07 y demás antecedentes correspondientes a dicho inmueble. 5) Cooperativa de Agua y Servicios Públicos de General Conesa: para que informe quien es el titular del servicio de agua del domicilio sito en calle Belgrano 543 de esa localidad, Usuario Nº24407, indicando fecha desde que se registra esa titularidad y regularidad en los pagos. 6) Empresa Cabledifusora Sur SRL de General Conesa: para que informe quien es el titular del servicio de cable en el domicilio sito en calle Belgrano 543 de esa localidad, indicando fecha de inicio de la prestación del servicio.-
PRUEBA DEMANDADA (JOSE ARANA Y CIA):
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
De conformidad con lo peticionado por las partes y a los fines de requerir la inspección ocular del bien en cuestión, debiendo efectuarse una descripción del estado de ocupación y mejoras existentes, individualizando cada una de ellas y tiempo aproximado de su realización, líbrese oficio al Juzgado de Paz de General Conesa.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 25 de noviembre de 2014 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Alba María Schiavi de Van Konijnemburg, Jorge Darío Contreras, Luis Alberto Gianovich, Víctor Hugo Macre y Jorge Eduardo Estremador, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 02 de diciembre de 2014 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro