Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0665/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-04

Carátula: NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 489 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0665/2005

CARATULA: NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 04 días del mes de julio de 2.006, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. Carlos Ezequiel Nahuelguer (DNI nº 29.940.017) junto a su letrado apoderado, Dr. Raul José Cámpora, a la audiencia dispuesta por el art. 489 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y antenta la incomparecencia de la parte demandada rebelde, no es posible consiliación alguna. Posteriomente se fija el objeto de prueba consistente en la rescisión del contrato y sus efectos, conforme los hechos expuestos en la demanda. A continuación las parte actora ratifica la prueba ofrecida oportunamente y aclara que asume la carga de hacer comparecer al testigo Villafañe. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro