include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0291/2006
Fecha: 2006-07-04
Carátula: LUJAN HUGO HECTOR C/ CASTRO GEORGINA DEL CARMEN S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: INICIA DESALOJO
EXPTE. Nº 0291/2006.-
CARATULA: LUJAN HUGO HECTOR C/ CASTRO GEORGINA DEL CARMEN S/ SUMARIO - DESALOJO.-
Viedma, julio de 2006.-
Agréguese y tiénese presente. Atento la aclaración formulada, en consecuencia, recaratúlense las actuaciones en tal sentido.-
Por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 320 y 679 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella por el término de 12 días, a la demandada, para que comparezcan a contestarla en el plazo señalado, bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen prueba documental (art. 487/488 cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.).-
El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-
Notifíquense por cédula con entrega de las copias de ley.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro