Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0316/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-04

Carátula: DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS

Descripción: INICIA EJECUCION DE SENT. Y HONORARIOS - EMB. SUELDO

EXPTE. Nº 0316/2006.-

CARATULA: DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS.-

Viedma, julio de 2006.-

Agréguese la documental acompañada.-

Teniendo a la vista las actuaciones principales que tramitan por Expte. n° 189/03, certifíquese por Secretaría las copias correspondientes.-

Por iniciada ejecución de sentencia (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado ENRIQUE CALFUAL, en las proporciones de ley, como empleado del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la localidad de General Conesa, hasta cubrir la suma de $ 3.157 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 510 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al liquidador de sueldo del Ministerio de Gobierno de la Provincia, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Déjese constancia de la iniciación del presente trámite en las actuaciones principales.-

e.z

Alejandro J.E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, julio de 2006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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