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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0686/2005
Fecha: 2006-07-04
Carátula: CASTILLO PATRICIA BIBIANA C/ ARREDONDO ENRIQUE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (C/ B.L.S.G.)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0686/2005
CARATULA: CASTILLO PATRICIA BIBIANA C/ ARREDONDO ENRIQUE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (C/ B.L.S.G.)
Viedma, julio de 2.006.-
Por presentado, parte en representación de la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y por constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Con relación a lo manifestado en el punto IV, atento a lo allí manifestado y advirtiendo que la referencia a la falta de copias en la notificación de la demanda es con respecto al Policlínico Privado S.A., quien contestó a fs. 58/70 sin objeciones respecto a la notificación aludida y además porque de la cédula que le enviaran a la propia aseguradora no surge aquello que menciona la impugnante, y no advirtiéndose perjuicio alguno, que le haya impedido ejercer el debido derecho de defensa, a lo solicitado no ha lugar (art. 149 C. Pr.); devolviéndose las copias de las cédulas acompañadas.-
En su mérito, tiénese por contestada la demanda en tiempo y forma. De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro