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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37782
Fecha: 2014-10-01
Carátula: ROMERO CAROLINA BELEN C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO
Descripción: A CEDULAS
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
DRA ANA CALAFAT
Avenida Roca 1844
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO CAROLINA BELEN C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO" (Expte. 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia de fecha 25-9-14, que en su parte pertinente dice: "...en lo que hace al rechazo de la acción respecto de los accionados Talay y Suarez, de conformidad con lo establecido por el art. 20 segunda parte de la Ley G 2212, entiendo que la base regulatoria debe determinarse en este supuesto por los valores estimados por la parte actora en su escrito inicial, o sea en la suma de pesos cuarenta y tres mil ($ 43.000,00) ascendiendo la limitación del art. 77 del C.P.C.C. a la suma de $ 10.750,00.-Dicho lo anterior, siguiendo las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 así como el éxito obtenido para los intereses de sus asistidos, corresponde regular los honorarios profesionales... a favor de la Dra. Ana Calafat -en su carácter de patrocinante de la demandada Talay, y por su intervención hasta fs. 315- en la suma de pesos cuatro mil trescientos ($ 4.300,00) -20% MB, cf. art. 12 Ley G 2212...REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869. Déjase constancia de haberse agregado a su foliatura original la documental oportunamente reservada...Dra. Andrea V. de la Iglesia.Jueza"
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 1 de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
Villegas 973
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO CAROLINA BELEN C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO" (Expte. 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia de fecha 25-9-14, que en su parte pertinente dice: "...Atento lo dispuesto por el art. 20 y 48 de la Ley G 2212, determínase la base regulatoria por la instancia principal en los presentes en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos ($ 455.500,00), y dado ello la limitación contenida en el art. 77 del C.P.C.C. asciende a la suma de pesos ciento trece mil ochocientos setenta y cinco ($ 113.875,00).-Dicho lo anterior y evaluada la labor desplegada en autos por los profesionales bajo las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 corresponde regular: a favor de los Dr. Marcelo A. López Alaniz -en el doble carácter por la actora- en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta ($ 44.640,00) -14% MB, más 40% art. 10 L. G 2212, cf. art. 12 igual norma-, a favor de la Dra. Fabiana Laura Arroyo -en el doble carácter por la actora- en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta ($ 44.640,00) -14% MB, más 40% art. 10 L. G 2212, cf. art. 12 igual norma-, y a favor de la Dra. Luciana Lipsey -en su carácter de patrocinante por la actora, y por su intervención de fs. 151- en la suma de pesos quinientos setenta ($ 570,00) -cf. Cámara local, en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros)-; a favor del Dr. Rodolfo H. Quezada -en el carácter de apoderado de la demandada Calvo y de la citada en garantía- en la suma de pesos veinte mil cincuenta ($ 20.050,00) -40% del 10% del MB-, y a favor del Dr. Oscar Pablo Hernandez -en el carácter patrocinante de demandada Calvo y citada en garantía- en la suma de pesos cincuenta mil cien ($ 50.100,00) -10% MB-. Asimismo y considerando la importancia de la labor desplegada y aporte para la solución de este litigio, procedo a regular los honorarios profesionales del perito médico Dra. Rosario Gallart Abuyé en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000,00), del perito psicólogo Lic. Pablo A. Franco en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000,00), y a favor del perito accidentológico Lic. Mario Héctor Albornoz en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000,00).-Por último, y en lo que hace al rechazo de la acción respecto de los accionados Talay y Suarez, de conformidad con lo establecido por el art. 20 segunda parte de la Ley G 2212, entiendo que la base regulatoria debe determinarse en este supuesto por los valores estimados por la parte actora en su escrito inicial, o sea en la suma de pesos cuarenta y tres mil ($ 43.000,00) ascendiendo la limitación del art. 77 del C.P.C.C. a la suma de $ 10.750,00.-Dicho lo anterior, siguiendo las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 así como el éxito obtenido para los intereses de sus asistidos, corresponde regular los honorarios profesionales a favor de los Dres. Marcelo A. López Alaniz y Fabiana Laura Arroyo -en el doble carácter por la actora- en la suma de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200,00) -7% MB, más 40% art. 10 Ley G 2212-, y a favor de la Dra. Luciana Lipsey -en su carácter de patrocinante por la actora, y por su intervención de fs. 151- en la suma de pesos quinientos setenta ($ 570,00) -cf. Cámara local, en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros)-; a favor de la Dra. Ana Calafat -en su carácter de patrocinante de la demandada Talay, y por su intervención hasta fs. 315- en la suma de pesos cuatro mil trescientos ($ 4.300,00) -20% MB, cf. art. 12 Ley G 2212-, y a favor de la Dra. Marisa Analía Gayone -en su carácter de patrocinante del demandado Suarez, y por su intervención en las tres etapas de este proceso- en la suma de pesos cuatro mil trescientos ($ 4.300,00) -20% MB, cf. art. 12 Ley G 2212-.- Téngase presente a sus efectos los autos "ROMERO CAROLINA BELEN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (37783-III-07), del registro de este Juzgado.-V.-REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869. Déjase constancia de haberse agregado a su foliatura original la documental oportunamente reservada. Firme y/o consentida la presente, ofíciese a los fines de proceder a la devolución de la causa penal "CALVO, Silvia Diana s/ Lesiones graves culposas" (Exp. 25.953), del registro del Juzgado de Instrucción n° 8 de esta Circunscripción Judicial).Dra. Andrea V. de la Iglesia.Jueza"
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 1 de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
MARIO HECTOR ALBORNOZ
Mendoza 1017
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO CAROLINA BELEN C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO" (Expte. 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia de fecha 25-9-14, que en su parte pertinente dice: ".... Atento lo dispuesto por el art. 20 y 48 de la Ley G 2212, determínase la base regulatoria por la instancia principal en los presentes en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos ($ 455.500,00), y dado ello la limitación contenida en el art. 77 del C.P.C.C. asciende a la suma de pesos ciento trece mil ochocientos setenta y cinco ($ 113.875,00).- Dicho lo anterior y evaluada la labor desplegada en autos por los profesionales bajo las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 corresponde regular: a favor del perito accidentológico Lic. Mario Héctor Albornoz en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000,00)...FDO: Andrea de la Iglesia. Jueza"-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 1 de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
PABLO FRANCO
25 de Mayo 824 1º piso
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO CAROLINA BELEN C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO" (Expte. 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia de fecha 25-9-14, que en su parte pertinente dice: ".... Atento lo dispuesto por el art. 20 y 48 de la Ley G 2212, determínase la base regulatoria por la instancia principal en los presentes en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos ($ 455.500,00), y dado ello la limitación contenida en el art. 77 del C.P.C.C. asciende a la suma de pesos ciento trece mil ochocientos setenta y cinco ($ 113.875,00).- Dicho lo anterior y evaluada la labor desplegada en autos por los profesionales bajo las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 corresponde regular: a favor del perito psicólogo Lic. Pablo A. Franco en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000,00)...FDO: Andrea de la Iglesia. Jueza"-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 1 de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ROSARIO GALLART ABUYE
Domicilio: Mendoza 1051 1º piso Dto. B
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO CAROLINA BELEN C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO" (Expte. 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia de fecha 25-9-14, que en su parte pertinente dice: ".... Atento lo dispuesto por el art. 20 y 48 de la Ley G 2212, determínase la base regulatoria por la instancia principal en los presentes en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos ($ 455.500,00), y dado ello la limitación contenida en el art. 77 del C.P.C.C. asciende a la suma de pesos ciento trece mil ochocientos setenta y cinco ($ 113.875,00).- Dicho lo anterior y evaluada la labor desplegada en autos por los profesionales bajo las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39 y concs. de la Ley G 2212...procedo a regular los honorarios profesionales del perito médico Dra. Rosario Gallart Abuyé en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000,00)...FDO: Dra Andrea de la Iglesia"-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 1 de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
DRA. LUCIANA LIPSEY
Domicilio: Bº Costa Norte Maz H 122
CIPOLLETTI
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO CAROLINA BELEN C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO" (Expte. 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia de fecha 25-9-14, que en su parte pertinente dice: ".... Atento lo dispuesto por el art. 20 y 48 de la Ley G 2212, determínase la base regulatoria por la instancia principal en los presentes en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos ($ 455.500,00), y dado ello la limitación contenida en el art. 77 del C.P.C.C. asciende a la suma de pesos ciento trece mil ochocientos setenta y cinco ($ 113.875,00).- Dicho lo anterior y evaluada la labor desplegada en autos por los profesionales bajo las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 corresponde regular: a favor de la Dra. Luciana Lipsey -en su carácter de patrocinante por la actora, y por su intervención de fs. 151- en la suma de pesos quinientos setenta ($ 570,00) -cf. Cámara local, en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros)...Por último, y en lo que hace al rechazo de la acción respecto de los accionados Talay y Suarez, de conformidad con lo establecido por el art. 20 segunda parte de la Ley G 2212, entiendo que la base regulatoria debe determinarse en este supuesto por los valores estimados por la parte actora en su escrito inicial, o sea en la suma de pesos cuarenta y tres mil ($ 43.000,00) ascendiendo la limitación del art. 77 del C.P.C.C. a la suma de $ 10.750,00.-Dicho lo anterior, siguiendo las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 así como el éxito obtenido para los intereses de sus asistidos, corresponde regular los honorarios profesionales...a favor de la Dra. Luciana Lipsey -en su carácter de patrocinante por la actora, y por su intervención de fs. 151- en la suma de pesos quinientos setenta ($ 570,00) -cf. Cámara local, en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros)...-REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869. Déjase constancia de haberse agregado a su foliatura original la documental oportunamente reservada...FDO: Andrea de la Iglesia. Jueza"-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 1 de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ALICIA LIDIA TALAY
Domicilio: Chaco 1551 (REAL)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO CAROLINA BELEN C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO" (Expte. 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia y providencia de fecha 25-9-14.-
NOTA: Se adjunta copia de fs. 366/375.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 1 de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
SILVIA DAIANA CALVO
COOPERATIVA RIO URUGUAY SEGUROS LTDA.
DR RODOLFO QUEZADA
DR OSCAR PABLO HERNANDEZ
Domicilio: España 1759 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO CAROLINA BELEN C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO" (Expte. 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia de fecha 25-9-14.-
NOTA: Se adjunta sentencia de fs. 366/374.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 1 de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ALONSO SUAREZ
DRA MARISA GAYONE
Domicilio: Neuquén 1555 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO CAROLINA BELEN C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO" (Expte. 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia de fecha 25-9-14.-
NOTA: Se adjunta sentencia de fs. 366/374.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 1 de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAROLINA BELEN ROMERO
DR MARCELO LOPEZ ALANIS
DRA FABIANA ARROYO
Domicilio: Mitre 810, 2º piso, oficina 7 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ROMERO CAROLINA BELEN C/ CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ ORDINARIO" (Expte. 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia de fecha 25-9-14.-
NOTA: Se adjunta sentencia de fs. 366/374.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 1 de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro