Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-328-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-328-C2014

Fecha: 2014-10-01

Carátula: PEÑA MAXIMINA NOBELIA C/ VILLARRUEL GABRIEL MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)

Autos: "PEÑA MAXIMINA NOBELIA C/ VILLARRUEL GABRIEL MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-328-C3-14)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 11,00 hs del día 1° de octubre de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado la Sra. Maximina Nobelia Peña, con el patrocinio del Dr. Rubens Hiza Vila, y por la otra el Dr. Santiago Nilo Hernandez en su caracter de apoderado de 18 de Mayo SRL, y el Dr. Walter Javier Diez en su carácter de apoderado de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte.-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio por el momento, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar la mecánica del accidente, los presupuestos de la responsabilidad civil que la actora endilga a los demandados, culpa de la víctima alegada por los accionados, existencia de los daños y su cuantía.-

En razón de ello, y atento lo pedido en este acto, se suspenden los plazos procesales hasta el día 15 de octubre del corriente año, y vencido ello y para el caso de no arribarse a un acuerdo conciliatorio, corresponderá abrir el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 12 de marzo de 2015 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto, y conferida en este acto vista a las partes de los medios probatorios ofrecidos, se resuelve:-

I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.101/3

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Gabriel Martín Villarruel estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: se desestima por innecesaria, atento el modo en que ha quedado trabada esta litis y haberse acompañado ello a fs. 126/130.-

INSTRUMENTAL:  Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 8 de esta ciudad a fin de que remitan el expte VILLARRUEL GABRIEL MARTIN S/LESIONES GRAVES CULPOSAS (EXPTE. 2RO-4974-P2013), por el término de quince días si es para realizar una pericia o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia, en este caso siempre y cuando cuente con sentencia definitiva firme y/o resolución que haga sus veces -firme-.- Denuncie facultado que correrá con su diligenciamiento.-

En cuanto al beneficio de litigar sin gastos del actor, hágase saber que será agregado al momento de dictar sentencia, debiendo encontrarse concluido antes de pasar los autos principales para dictar sentencia.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Hugo Alberto Sanchez, Cristian Lucas Marilaf, Vanesa Elizabeth Gelvez, Mariela Elizabeth Terk y María Cristina Aguilera fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital de General Roca y a la Clínica Roca, para que en el término de VEINTE días presenten al Tribunal la historia clínica de Maximina Nobelia Peña DNI 22.586.516 con motivo del accidente que sufriera en fecha 11-04-2013, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Inclúyase en tales diligencias a los facultados que deberán correr con su diligenciamiento. Asimismo líbrese oficio al Salón de estética y peluquería María Cristina Aguilera para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

Por último, atento el reconocimiento parcial de la documental por parte de los demandados en este acto, la informativa subsidiaria quedará circunscripta a acreditar la autenticidad de lo obrado a fs. fs. 56, 57, 60/61, 62/66, 72 y 89 y Clínica Humana de Imágenes respecto de los estudios.- Ofíciese.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Mario Héctor Albornoz con domicilio en Mendoza 1017 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción debiendo responder los puntos ofrecidos por la totalidad de los litigantes y denunciar en autos con la debida anticipación el lugar, día y hora en que llevará a cabo el acto pericial. Not.-

Para el caso de no ser posible la remisión de la causa penal ofrecida como prueba, autorízase al perito a consultar y/o extraer copias de tales actuaciones. A cuyo fin expídase testimonio de su designación, aceptación al cargo y de la presente.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Rosario Gallart Abuye con domicilio en Mendoza 1051, 1° piso, Departamento B de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, respondiendo los puntos ofrecidos por la totalidad de los litigantes y bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Hágase saber que deberá denunciar en autos con la debida anticipación el lugar, día y hora en que llevará a cabo el acto pericial.

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Paula Bruner con domicilio en Dr. Favaloro 1252 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por 18 de Mayo SRL fs. 121

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la Maximina Nobelia Peña estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

PERICIAL MEDICA y en ACCIDENTOLOGIA Estése a la prueba proveida para la parte actora.-

III.- Proveyendo la prueba ofrecida por la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte fs. 141/2:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la actora, estése a lo proveído precedentemente.-

PERICIAL MEDICA y PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la prueba proveida para la parte actora.-

PERICIAL CONTABLE EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN: se desestima por innecesaria

TESTIMONIAL: no habiéndose cumplido con la carga dispuesta por el art. del C.P.C.C., se desestima tal ofrecimiento por cuanto resulta improcedente la reserva efectuada.-

INTIMACIÓN A LA PARTE ACTORA: A fin de que informen en el término de diez días los datos completos de su empleador, ART cubre su actividad laboral, suma que le ha abonado la ART en concepto de prestación básica por enfermedad accidente laboral, si le ha cubierto los gastos médicos y farmaceuticos que le hubieren prescripto.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al empleador de la actora -María Elizabeth Terk-, AFIP, ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, POLICIA DE TRANSITO DE GENERAL ROCA -desestimándose el punto g)4)2 por lo dicho en el acápite "Testimonial", MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

En cuanto a la informativa a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, se desestima por inconducente, atento los términos en que ha contestado la citación en garantía.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro