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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26379/13
Fecha: 2014-09-30
Carátula: COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)
Descripción: Rech.Inc.Ejec. de Honorarios
Expte.Nº 26379/13-STJ-
///MA, 30 de septiembre de 2014.-
-----Previo a todo, deberá estarse al vencimiento del plazo prescripto por el art. 50 de la Ley de Aranceles G Nº 2212.- - - -----A los fines de la ejecución de honorarios intentada, deberá ocurrir por ante el Juzgado Civil de Primera Instancia en turno, atento que en precedentes de este Tribunal así se ha dicho, conforme que: "Si se pretende la ejecución de honorarios que regula la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un proceso que tramitó ante ese Alto Tribunal -competencia originaria-, corresponde que intervenga el fuero civil" (cf. Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civil, T.S., 1997/03/20, "FALKE", LL. 1998-C, 960, J. Agrup., caso 12.714; CD, abril 26 -1988, "Storniolo"; CS, dic.12 1963, ED 9-896; dic.23-1980, "Scher"; julio 2 1981 "Cía. Colonizadora del Norte SA"; marzo 20- 1984 "Publicaciones Argentinas"; octubre 4 -1988, "Kees").- - - - - - - - - - - - - - -----Estése al archivo ordenado a fs.108.- - - - - - - - - - - --
Fdo.: SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro