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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0781/2014
N° Receptoría: A-1VI-258-C2014
Fecha: 2014-09-30
Carátula: SCHRODER RODOLFO ESTEBAN C/ COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE BAHIA SAN BLAS S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338 - VISTA ART
EXPTE N° 0781/2014
SCHRODER RODOLFO ESTEBAN C/ COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE BAHIA SAN BLAS S/ ORDINARIO
Viedma, de septiembre de 2014.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a la demandada COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE BAHIA SAN BLAS por el término de quince días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 229 del CPCC, procédase a la anotación de la presente litis con relación al bien inmueble objeto de autos. A tal fin ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble.-
Previo, a los fines de que se expida sobre los sellados de ley oblados, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
jc
En igual fecha se devuelve fotocopia simple de estatuto y acta Nº 504, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Angela Clara Contreras
Jefe de División
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Poder Judicial de Río Negro