Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0863/2013

N° Receptoría: A-1VI-117-C2013

Fecha: 2014-09-30

Carátula: GAVILANI YOLANDA MARISA C/ LA COMARCA S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0863/2013

GAVILANI YOLANDA MARISA C/ LA COMARCA S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora la Sra. YOLANDA MARISA GAVILANI, DNI Nº 25.093.287, junto a su letrada Dra. María Eugenia Rodríguez, por la demandada el sr. FABRICIO EUGENIO BALOGH, Céd. Pol. Fed. Nº 28119546N, en el carácter de director y presidente del directorio de LA COMARCA S.A. junto a su letrado Dr. Fernando Arturo Casadei, y finalmente por la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros sus letrados Dres. Julián Horacio Fernández Eguía y Federico León Gallardo. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestación, la responsabilidad que se endilga a las demandadas y, en caso de corresponder, la extensión de los daños. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y desiste de la testimonial de reconocimiento de los Sres. Cailotto, Serra, Galaburri, Ortopedia Cirugia Patagónica y la firma Quinor S.A; y con acuerdo de partes remitirá la documentación por oficio a fin de su reconocimiento por quienes la hubieran emitido. Asimismo, desiste de la que ofreciere como prueba documental en poder de terceros dirigida a "Taxi Juancito" y a Seguros Rivadavia, como así también de los puntos 3, 4 y 5 de la prueba pericial psicológica. Corrido traslado a las partes no se formularon objeciones. A su turno la parte demandada La Comarca ratifica la prueba ofrecida y manifiesta su desinterés en la producción de la pericial psicológica, sin objeciones de las restantes partes. Por su parte la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros ratifica la prueba ofrecida sin que se formularan objeciones. En este estado las partes solicitan un plazo de 10 días para ofrecer conjuntamente un perito médico especialista en traumatología, a lo que se hace lugar en este acto bajo apercibimiento de proceder al correspondiente sorteo. Se fija como plazo de prueba el de 90 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 11:40 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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