Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0779/2014

N° Receptoría: D-1VI-1945-C2014

Fecha: 2014-09-30

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CALVO LILIANA MARIA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA C/EMBARGO GENERICO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ CALVO LILIANA MARIA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0779/2014) Receptoría nº D-1VI-1945-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció CONFIAR S.R.L., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de LILIANA MARIA CALVO (DNI n° 13.823.590), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 1.910,65 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 556,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 191 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

ZO

Rosana Calvetti

Juez

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