Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0782/2014

N° Receptoría: F-1VI-445-C2014

Fecha: 2014-09-30

Carátula: CERNA CID JUANA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: PREVIO

EXPTE. Nº : 0782/2014.-

CARATULA: CERNA CID JUANA S/ SUCESION AB INTESTATO.-

Viedma, de septiembre de 2014.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Toda vez que la documental acompañada no alcanza para acreditar el inicio del beneficio de litigar sin gastos, devuélvasela a su presentante.-

En consecuencia, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del CPCC), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Toda vez que resulta necesario contar con el tipo de documento de la causante para proceder a su oportuna inscripción en el correspondiente registro, hágase saber a la parte que, bajo su responsabilidad, deberá denunciarlo o, en su caso, realizar las gestiones que estime corresponder.-

Sin perjuicio de ello y existiendo diferencia en el nombre de la causante entre la partida de defunción y el certificado de nacimiento de Lucelina Mardones, acompáñese la partida de nacimiento de la causante o prodúzcase la correspondiente información sumaria. Asimismo, manifiéstese sobre la posible existencia de otros herederos debiendo denunciar su domicilio a los fines previstos en el art. 699 del CPCC.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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