include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-271-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-271-AM2014
Fecha: 2014-09-30
Carátula: MUÑOZ MARIA CRISTINA S/ AMPARO
Descripción: A CEDULAS//OFICIOS
General Roca, 30 de septiembre de 2014.-w
IPROSS
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados: "MUÑOZ MARIA CRISTINA S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-271-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Única, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: "//neral Roca, 29 de septiembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado. Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional. En consecuencia requiérase al IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI. Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Labat que informe patología que presenta María Cristina Muñoz DNI 5159401; si requirió la provisión de prótesis para intervenirla quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado y si resulta necesario a la fecha atento el tiempo transcurrido. Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta. Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC). Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación. Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA .Juez"
Se deja constancia que la amparista es María Cristina MUÑOZ DNI 5159401.-.
Se acompaña copia de fs. 1/7
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro particular, saludo atte.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 30 de septiembre de 2014.-w
Dr. Labat
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados: "MUÑOZ MARIA CRISTINA S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-271-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Única, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: "//neral Roca, 29 de septiembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado. Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional. En consecuencia requiérase al IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI. Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Labat que informe patología que presenta María Cristina Muñoz DNI 5159401; si requirió la provisión de prótesis para intervenirla quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado y si resulta necesario a la fecha atento el tiempo transcurrido. Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta. Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC). Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación. Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA .Juez"
Se deja constancia que la amparista es María Cristina MUÑOZ DNI 5159401.-.
Se acompaña copia de fs. 1/7
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro particular, saludo atte.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
-3-
Cédula de notificacion directa a VIEDMA
a diligenciar por la oficina de notificaciones
Sr. GOBERNADOR de RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados MUÑOZ MARIA CRISTINA S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-271-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: "//neral Roca, 29 de septiembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado. Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional. En consecuencia requiérase al IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI. Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Labat que informe patología que presenta María Cristina Muñoz DNI 5159401; si requirió la provisión de prótesis para intervenirla quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado y si resulta necesario a la fecha atento el tiempo transcurrido. Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta. Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC). Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación. Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA .Juez"
Se deja constancia que la amparista es María Cristina MUÑOZ DNI 5159401.-.
Se adjunta copia de la demanda y la documentación.
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.-
Secretaria, 30 de septiembre de 2014w.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
-3-
Cédula de notificacion directa a VIEDMA
a diligenciar por la oficina de notificaciones
Sr. FISCAL DE ESTADO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados MUÑOZ MARIA CRISTINA S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-271-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: "//neral Roca, 29 de septiembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado. Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional. En consecuencia requiérase al IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI. Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Labat que informe patología que presenta María Cristina Muñoz DNI 5159401; si requirió la provisión de prótesis para intervenirla quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado y si resulta necesario a la fecha atento el tiempo transcurrido. Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta. Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC). Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación. Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA .Juez"
Se deja constancia que la amparista es María Cristina MUÑOZ DNI 5159401.-.
Se adjunta copia de la demanda y la documentación.
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.-
Secretaria, 30 de septiembre de 2014w.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro