Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: H-2RO-83-C3-14

N° Receptoría: H-2RO-83-C2014

Fecha: 2014-09-30

Carátula: MARCILLA HORACIO FERNANDO S/ MEDIDAS PRELIMINARES

Descripción: DESETIMA DILIGENCIAS PRELIMINARES

"MARCILLA HORACIO FERNANDO S/ MEDIDAS PRELIMINARES"

(Expte. Nro. H-2RO-83-C3-14)

//neral Roca, 30 de septiembre de 2014.

Por presentado, parte y con domicilio.-

Evaluado lo peticionado, debo indicar que la diligencia preliminar tiene por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un proceso de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional, por lo que corresponde desestimar la utilización de este instituto, que es de carácter excepcional, cuando existe la posibilidad de acceder a los datos requeridos extrajudicialmente o solo con el propósito de crear indebida y unilateralmente una situación favorable en cuanto a lo que ha de ser materia de decisión sobre el fondo de las cuestiones que se debatirán en juicio, comprometiendo de tal modo los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional, sin la plenitud del contradictorio. "Las diligencias preliminares preparatorias del proceso que versan sobre la prueba de hechos que podrían integrar la futura controversia `son improcedentes` porque las diligencias preliminares no pueden otorgar prerrogativas al eventual actor que afecten el derecho de defensa del posible demandado" (CNCiv.,Sala C, 23/12/82, LL, 1983-B-32)".-

En efecto, excediendo lo requerido el objeto de las diligencias preliminares previstas en el art. 323 y siguientes del CPCyC, corresponde desestimarlas. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Regístrese.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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