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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38576
Fecha: 2014-09-30
Carátula: GADANO Carlos Agustin S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 252-XVI-08)
Descripción: DENUNCIE ESCRIBANO
"GADANO Carlos Agustin S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 252-XVI-08)"
(Expte. Nro. 38576)
//neral Roca, 30 de septiembre de 2014.-s
Téngase presente la aclaración formulada.-
Téngase por oblado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias agregadas, respecto del inmueble 05-1-C-091-03-A (fs. 127).-
A la inscripción solicitada y en los términos expuestos no ha lugar, por cuanto de fs. 106 surge que pretenden constituir usufructo vitalicio y lograr su inscripción, y ello indefectiblemente deberá instrumentarse bajo escritura pública (art. 1184 del Código Civil).
En efecto, denúnciese el Escribano que intervendrá en tal acto a los fines de inscribir la declaratoria de herederos obrante a fs. 47, partición y adjudicación de fs. 106, aprobada a fs. 109 y en relación al inmueble Matrícula N5-28094 DC 05-1-C-091-03A, a favor de su beneficiario y respecto de la proporción que le corresponde al causante.
Dado lo anterior, déjase expresa constancia de que no han sido requeridos certificados actualizados de dominio del bien, ni de anotaciones personales del causante, y libre deudas sobre impuestos tasas y contribuciones.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro