Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 12532III

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-30

Carátula: ALBANESI Jose Luis S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACION

General Roca, 30 de septiembre de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO:"ALBANESI Jose Luis S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 12532III).

RESUELVO:

Evaluado lo solicitado, y las disposiciones de la Ley Nacional N° 24411, que establece que la indemnización acordada por dicha normativa se encuentra exenta de gravamenes y en el entendimiento de que la misma no forma parte del acervo sucesorio y por ende no puede ser tomada como base regulatoria, considero que debe accederse a la regulación de honorarios solicitada en virtud de los dispuesto por el art 4 de la Ley G N° 2212 que dispone el carácter oneroso de la labor profesional y teniendo en cuenta que las tareas desarrolladas por el letrado fueron para la satisfacción de los intereses de sus representados.

En consecuencia, regulo los honorarios del Dr. Roberto Joison en la suma de $2.185 ( 5 IUS) y a cargo de los herederos.

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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