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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0555/2014
N° Receptoría: A-1VI-224-C2014
Fecha: 2014-09-29
Carátula: CARRANZA NELIDA C/ KREIBER GERMAN EMMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA Kreiber - cita EN GARANTIA Protección
EXPTE Nº 0555/2014
CARATULA: CARRANZA NELIDA C/ KREIBER GERMAN EMMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Tiénese al sr. Germán Emmanuel Kreiber por presentado, parte y por constituido el domicilio. En su mérito, recaratúlense las actuaciones en tal sentido.-
Por contestada la demanda.-
Cítese en garantía (art. 118 Ley de Seguros) a Provincia Seguros S.A. por el término de 25 días, a quien se emplaza para que conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 356 y cc. del CPCC, oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 135 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del código citado).-
Hágase saber que la presente notificación deberá realizarse dentro de los 15 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la presente citación y que deberá acompañar un juego de copias para traslado de la documental y escrito de demanda.-
Cumpla el profesional interviniente con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro