Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0631/2013

N° Receptoría: A-1VI-91-C2013

Fecha: 2014-09-29

Carátula: ALOY LILIANA NOEMI Y OTRO C/ ZINGONI ZITA OLGA Y OTRA S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA ACTORA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: LILIANA NOEMI ALOY y MARIO ALBERTO CHARRO (Dres. Fabio Adrián de Abajo y Carolina Albertini)

Domicilio: SAN MARTIN 72 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ALOY LILIANA NOEMI Y OTRO C/ZINGONI ZITA OLGA Y OTRA S/USUCAPION", Expte. Nº 0631/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 19 de septiembre de 2014.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 06 de noviembre de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Ausentes en su público despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2014.-

*05TXHO.C16IAU*

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Poder Judicial de Río Negro