include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39607
Fecha: 2014-09-29
Carátula: TELECHEA Juan Carlos C/ ANAYA Matilde S/ DESALOJO (Monitorio) (#DEF. 3)
Descripción: PREVIO-TRASLADO DE LA DEMANDA-A DEFENSORIA 3
"TELECHEA Juan Carlos C/ ANAYA Matilde S/ DESALOJO (Monitorio) (Ex 32664-J9-09 #3)"
(Expte. Nro. 39607)
//neral Roca, 29 de septiembre de 2014.-c
Por presentado, en el carácter de gestora -art. 48- del CPC, parte y con domicilio, gestión que deberá ratificarse previo a correr traslado de la demanda.
Téngase presente lo manifestado y lo establecido a fs. 167 de los autos "MAZZINA Mercedes S/Sucesión" -Expte. 18.990-III- que tramitan por ante éste Juzgado Civil N° 3 (copia de la declaratoria de herederos obra a fs. 12 de éstos autos).
Cumplido, de la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (art. 679 C.P.C.), córrase traslado a la Sra. Matilde Anaya por el término de CINCO días, a quien se la cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.C..-
Atento la naturaleza de esta acción y lo dispuesto por los arts. 680 y 684 del C.P.C.C. hágase extensivo el traslado ordenado precedentemente y en iguales términos, contra locatarios, sublocatarios, tenedores y/o cualquier otro ocupante del bien, haciéndosele saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento a las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C.C.-
Notifíquese por cédula, con entrega de copias y transcripción íntegra de la presente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro