Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-271-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-271-AM2014

Fecha: 2014-09-29

Carátula: MUÑOZ MARIA CRISTINA S/ AMPARO

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA INICIO

Dr. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

N° Receptoría: Z-2RO-271-AM2014

Nro. 1° Instancia: Z-2RO-271-AM3-14

MUÑOZ MARIA CRISTINA

S/

AMPARO

*09NPBL.5A9VT3*

Fecha de Inicio: 29/09/2014

Juez : Dra. Andrea de la Iglesia

Secretaria: Dra. Anahí Muñoz

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 29 días del mes de septiembre de 2.014, siendo las 11:20 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: María Cristina Muñoz, quien exhibe su DNI N°5.159.401, de nacionalidad argentina , de 69 años de edad, de estado civil divorciada, docente jubilada, con domicilio real en calle Barrio Unter María Salgado 2475 de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo contra el IPROSS a los fines de que se proceda a la entrega urgente de una prótesis total de cadera izquierda y demás materiales necesarios para la realización de una cirugía requerida por su médico tratante Dr. Labat.

Relata que hace aproximadamente dos meses le fue diagnosticada artrosis severa y a raíz de ello comenzó a sentir molestias y dolores en su cadera izquierda, por lo que recurrió al Dr. Labat, quien le indicó que debía realizarse una cirugía a los fines de colocarle una prótesis, ya que la artrosis que padece ha desgastado sus huesos, impidiendole moverse con normalidad, debiendo utilizar un bastón para caminar, aunque manifiesta que prácticamente no lo hace por los dolores que padece.

Agrega que la solicitud de prótesis fue presentada en el Ipross en fecha 29 de agosto del corriente año y que hasta la fecha no ha llegado, y le informan unicamente que el presupuesto presentado por la ortepedia proveedora de Buenos Aires no se ajusta a los requerimiento de auditoría.

Por último manifiesta que autorizará para la tramitación y diligencias necesarias para la prosecución del presente amparo al Sr. Jesus Adrian Salazar DNI 25.298.945.

Por último informa que concurrirá a las Defensoría Oficiales para que la asistan legalmente.

Finalmente se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorías Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.

En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de la Sra. María Cristina Muñoz 2.- Copia de carnet de Ipross 3.- Copia de solicitud de prótesis. 4.- copia de DNI del Sr. Jesus Adrian Salazar.

Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.

No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado la compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE. "MUÑOZ MARIA CRISTINA S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-271-AM3-14)

//neral Roca, 29 de septiembre de 2014.-w

Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.

Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.

En consecuencia requiérase al IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI.

Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Labat que informe patología que presenta María Cristina Muñoz DNI 5159401; si requirió la provisión de prótesis para intervenirla quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado y si resulta necesario a la fecha atento el tiempo transcurrido. Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.

Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC). Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.

Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.

Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA

Juez

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