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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-270-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-270-AM2014
Fecha: 2014-09-29
Carátula: LEDESMA SANDRA CAROLINA S/ AMPARO
Descripción: CEDULAS Y OFICIOS
General Roca, 29 de septiembre de 2014.-s
Dr. Saldía
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados"LEDESMA SANDRA CAROLINA S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-270-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Única, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: //neral Roca, 26 de septiembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.En consecuencia requiérase al Hospital Zonal Francisco Lopez Lima y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI. Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Saldía que informe patología que presenta la Srta. Sandra Carolina Ledesma- dni 38548000; si requirió la provisión de prótesis para intervenirla quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado y si resulta necesario a la fecha atento el tiempo transcurrido. Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.... Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación. ).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Fdo. Andrea V. de la Iglesia Juez.
Se deja constancia que la amparista es Sandra Crolina LEDESMA DNI 38.548.000.-.
Se acompaña copia de fs. 1/3
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro particular, saludo atte.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 29 de septiembre de 2014.-s
HOSPITAL DE
GENERAL ROCA
FRANCISCO LOPEZ LIMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados"LEDESMA SANDRA CAROLINA S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-270-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Única, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: //neral Roca, 26 de septiembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.En consecuencia requiérase al Hospital Zonal Francisco Lopez Lima y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI. Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Saldía que informe patología que presenta la Srta. Sandra Carolina Ledesma- dni 38548000; si requirió la provisión de prótesis para intervenirla quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado y si resulta necesario a la fecha atento el tiempo transcurrido. Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.... Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación. ).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Fdo. Andrea V. de la Iglesia Juez.
Se deja constancia que la amparista es Sandra Crolina LEDESMA DNI 38.548.000.-.
Se acompaña copia de fs. 1/3
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro particular, saludo atte.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
-3-
Cédula de notificacion directa a VIEDMA
a diligenciar por la oficina de notificaciones
Sr. GOBERNADOR de RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados LEDESMA SANDRA CAROLINA S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-270-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: /////neral Roca, 26 de septiembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.En consecuencia requiérase al Hospital Zonal Francisco Lopez Lima y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI. Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC). Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación. ...-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.- - Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que la amparista es Sandra Crolina LEDESMA DNI 38.548.000.-.
Se adjunta copia del acta y las medidas ordenadas.
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.-
Secretaria, 29 de septiembre de 2014s.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
-3-
Cédula de notificacion directa a VIEDMA
a diligenciar por la oficina de notificaciones
Sr. FISCAL DE ESTADO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados LEDESMA SANDRA CAROLINA S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-270-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: /////neral Roca, 26 de septiembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.En consecuencia requiérase al Hospital Zonal Francisco Lopez Lima y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI. Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC). Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación. ...-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.- - Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que la amparista es Sandra Crolina LEDESMA DNI 38.548.000.-.
Se adjunta copia del acta y las medidas ordenadas.
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.-
Secretaria, 29 de septiembre de 2014s.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
-3-
Cédula de notificacion directa a VIEDMA
a diligenciar por la oficina de notificaciones
MINISTERIO DE SALUD
LAPRIDA 240
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados LEDESMA SANDRA CAROLINA S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-270-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: /////neral Roca, 26 de septiembre de 2014.-Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.En consecuencia requiérase al Hospital Zonal Francisco Lopez Lima y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI. Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC). Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación. ...-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.- - Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que la amparista es Sandra Crolina LEDESMA DNI 38.548.000.-.
Se adjunta copia del acta y las medidas ordenadas.
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.-
Secretaria, 29 de septiembre de 2014s.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro