Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00052-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-29

Carátula: PERNER S.A. / S/ QUIEBRA

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Juan A. Lagomarsino, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PERNER S.A. S/ QUIEBRA", expediente 00052-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.937 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la regulación de honorarios practicada a fs. 823 de acuerdo a lo señalado a fs. 917.

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 272 “in fine” de la ley 24.522 -consulta- y más allá de lo que pueda haber sostenido en el pronunciamiento de fs. 906/909, entiendo que la regulación de honorarios practicada a fs. 823 se ajusta a los parámetros legales, ponderándose adecuadamente las tareas de la profesional favorecida, no debiéndose perder de vista que este Tribunal hubo “ratificado” las determinadas realizadas por el Juzgado interviniente en este proceso universal.-

Por lo cual propongo tener por cumplida la “consulta” prevista en la norma legal señalada.-

A la misma cuestión los Dres Cuellar y Lagomarsino dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) TENER POR CUMPLIDA la “consulta” prevista en la norma legal señalada. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro