include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0881/2013
N° Receptoría: A-1VI-120-C2013
Fecha: 2014-09-26
Carátula: TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia - NHL APELA
EXPTE. No. 0881/2013
TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Proveyendo a fs. 187/188:
Agréguense.-
Al escrito de fs. 189:
Por contestado el traslado conferido 158.-
Conforme el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente a fs. 156/157 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 153, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Ello es así, en primer lugar, toda vez que la medida de prueba ordenada a fs. 153 no importa la realización de una nueva pericia, sino que por el contrario, se trata de una prueba encaminada a evacuar los puntos periciales requeridos y conformados en su oportunidad por ambas partes -y que excedieran al conocimiento del perito que fuera propuesto de común acuerdo con las partes-. Por lo demás, entiendo que no resulta un dispendio en el trámite -como alega la recurrente- ya que no corresponde a priori descartar dichos puntos de pericia, teniendo especialmente en cuenta que lo que se pretende es indagar sobre cómo ocurrieron los hechos que dieran motivo a los presentes; todo ello a la luz de la irrenunciable obligación que sobre el juzgador pesa en cuanto a la búsqueda de la verdad objetiva.-
Toda vez que la providencia atacada ha resuelto cuestiones sobre prueba y atento lo dispuesto por los arts. 379 y 242 inc. 3 del CPCC, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar por no corresponder.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro