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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0755/2014
N° Receptoría: A-1VI-256-C2014
Fecha: 2014-09-26
Carátula: MOLANO CARLOS ALBERTO C/ BONAIUTO BLANCA NOEMI Y OTRA S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo - no ha lugar cautelar
EXPTE. N° 0755/2014
CARATULA: MOLANO CARLOS ALBERTO C/ BONAIUTO BLANCA NOEMI Y OTRA S/ USUCAPION
Viedma, de septiembre de 2014.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que las demás copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante.-
Surgiendo de la constancia de fs. 2 la tramitación de beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda de adquisición de dominio por usucapión respecto del inmueble identificado como lote B-1, parte de la fracción B de la chacra 47 y fracción B de la chacra 16 inscripto al Tomo 476, folio 94, Finca 101.195 en el Registro de la Propiedad Inmueble, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del CPCC contra Blanca Noemí Bonaiuto y Estela Margarita Bonaiuto.-
Córrase traslado a la sra. Estela Margarita Bonaiuto por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Teniendo en cuenta que se ha denunciado el fallecimiento de la sra. Blanca Noemí Bonaiuto y surgiendo del Registro Público de Juicios Universales, conforme constancia extraida de la página web, la existencia de su sucesorio (Expte. nº 1107/2009 -Juzg. Civil nº 3), hágase saber a la parte que a los fines de ordenar el correspondiente traslado de la presente acción, deberá denunciar sus herederos y sus domicilios.-
Atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar, en este estado procesal, la medida cautelar peticionada; ello teniendo en cuenta, en especial, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a la misma no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes., 230 y ccdtes del CPCC y Fallos 320:1633).-
Hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro