Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0033/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-26

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ GALAVOTTI MARIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2014

EXPTE. Nº 0033/2009

CARATULA: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ GALAVOTTI MARIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Viedma, de septiembre de 2014.-

Por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Cristian Mildenberger, por los trabajos de ejecución, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro