Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0607/2013

N° Receptoría: A-1VI-83-C2013

Fecha: 2014-09-26

Carátula: CABRAL GONZALO MATIAS C/ CHANGO MAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva

EXPTE. N° 0607/2013

CABRAL GONZALO MATIAS C/ CHANGO MAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de septiembre de 2014.-

Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 18 de noviembre de 2014 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría.-

Toda vez que lo manifestado a fs. 97 no constituye un hecho nuevo en lo términos del art. 365 CPCC, a lo peticionado en tal sentido no ha lugar. Sin perjuicio de ello, tiénese presente lo demás manifestado para la oportunidad de la audiencia fijada precedentemente.-

Rosana Calvetti

Juez

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