Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0948/2013

N° Receptoría: A-1VI-129-C2013

Fecha: 2014-09-26

Carátula: BRONZETTI MARIA MAGDALENA C/ RODRIGUEZ JOSEFINA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: COMPARECE DEMANDADA - FALTA FIRMA PODER

EXPTE. Nº : 0948/2013.-

CARATULA: "BRONZETTI MARIA MAGDALENA C/ RODRIGUEZ JOSEFINA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-

VIEDMA, de septiembre de 2014.-

Por presentado y domiciliado.-

Atento que la copia del poder acompañada, a los fines de acreditar la personería invocada, no esta suscripta por el letrado interviniente, conforme lo prevee el art. 47 segundo párrafo del CPCC, previo a todo cúmplase con ello y se proveerá.-

Sin perjuicio de ello y toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples y no encontrarse suscriptas por el letrado, devuélvanse a su presentante.-

Asimismo, deberá estarse a la incorporación de la pertinente cédula de notificación.-

Cumpla el profesional interviniente con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Luciano Minetti Kern

Secretario

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