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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-270-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-270-AM2014
Fecha: 2014-09-26
Carátula: LEDESMA SANDRA CAROLINA S/ AMPARO
Descripción: CARÁTULA EXPTES - CIVIL 1 ACTA CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 INICIO
PRES PERSONAL
1
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 1
Ciudad de Gral. Roca
Secretaria Única
N° RECEP.: Z-2RO-270-AM2014
N° 1° INST.: Z-2RO-270-AM3-14
LEDESMA SANDRA CAROLINA
S/
AMPARO
FECHA DE INICIO:26/09/2014 Hora Ingreso: 12:02
JUEZ: Dra. Carmen Villalba
SECRETARIA: Dra. Agustina Naffa
*09NPBL.H58ZJX*
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 26 días del mes de septiembre de 2.014, siendo las 11:30 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: SANDRA CAROLINA LEDESMA, quien exhibe su DNI N°38.548.000, de nacionalidad argentina , de 19 años de edad, de estado civil soltera, desocupada, con domicilio real en calle Hungría 2567 Barrio Malvinas de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo contra el HOSPITAL LOPEZ LIMA DE GENERAL ROCA y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RÍO NEGRO a los fines de que se proceda a la entrega urgente de una prótesis para su muñeca izquierda que fuera requerida a través del Hospital local en fecha 06 de agosto de este año y respecto de la cual no tiene novedades hasta el día de la fecha.
Relata que sufrió un accidente de tránsito el día 30 de julio de este año y que a raíz del mismo se fracturó la muñeca, que no tiene obra social y que fue atendida en el Hospital, por el Dr. Saldía, quien la enyesó y le prescribió la realización de una cirugía para la colocación de una prótesis, ya que sufrió desplazamiento del hueso.
Agrega que necesita recuperarse cuanto antes por que está al cuidado de su madre, quien sufre de una enfermedad terminal, por lo que ella se encarga de la realización de todas las tareas del hogar y trámites en general.
Acto seguido se le hace saber que deberá acompañar toda la documentación que obre en su poder y que haga a su reclamo a fin de poder evaluar la procedencia del presente amparo a lo que manifiesta que toda la documentación referente al mencionado pedido no los tiene en su poder y que fue entregado en el Hospital, y que el día lunes va a acercar al juzgado todo lo que pueda conseguir.
Por último manifiesta que concurrirá a las Defensoría Oficiales para que la asistan legalmente.
Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorías Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.
En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de la Srta. Sandra Carolina Ledesma.
Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.
No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
Dr. /
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
N° Receptoría: Z-2RO-270-AM2014
Nro. 1° Instancia: Z-2RO-270-AM3-14
LEDESMA SANDRA CAROLINA
S/
AMPARO
*09NPBL.H58ZJX*
Fecha de Inicio: 26/09/2014
Juez : Dra. Andrea de la Iglesia
Secretaria: Dra. Anahí Muñoz
"LEDESMA SANDRA CAROLINA S/ AMPARO"
(Expte. Nro. Z-2RO-270-AM3-14)
//neral Roca, 26 de septiembre de 2014.-
Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.
Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.
En consecuencia requiérase al Hospital Zonal Francisco Lopez Lima y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI.
Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Saldía que informe patología que presenta la Srta. Sandra Carolina Ledesma- dni 38548000; si requirió la provisión de prótesis para intervenirla quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado y si resulta necesario a la fecha atento el tiempo transcurrido. Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.
Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC). Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro