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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-94-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-94-C2013
Fecha: 2014-09-26
Carátula: GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)
Descripción: VUELVE PARA NOTIFICAR/////FIJA AUDIENCIA DEL 361 ( PRELIMINAR)
GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)
NOTA: Se deja constancia que el día de la fecha se procedió a formar el cuerpo 2 a partir de fs. 201.
Secretaría, 26 de septiembre de 2014.-s
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
//neral Roca, 26 de septiembre de 2014.-s
Encontrándose firme la resolución de fs. 217, y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 22 de octubre de 2014 a las 10,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro