Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-34-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-34-C2013

Fecha: 2014-09-26

Carátula: BRICEÑO Cipreano Segundo C/ FERNANDEZ Pablo Jorge y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: RESOLUCION HOMOLOGACION. HONORARIOS PARA PAGAR IMPUESTOS

GENERAL ROCA, 26 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BRICEÑO Cipreano Segundo C/ FERNANDEZ Pablo Jorge y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", EXPTE. NRO. A-2RO-34-C3-13 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-

CONSIDERANDO:-

Conforme surge del escrito de fs. 112.-, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital, honorarios y costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios.-

Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-

Por ello, RESUELVO: I HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 112, teniendo presente la asunción por parte de la demandada de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). II.- Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 70.000, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. Sebastián Orlando Rey -en el carácter de patrocinante de la demandada- en la suma de $ 7.700 (11% del M.B.).. Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Asimismo se tiene en cuenta los honorarios pactados, para los letrados de la parte actora Dres. Miguel Angel Quiruga y Enrique C. Amelio Ortiz en $ 14.000, en forma conjunta. Regular los honorarios de la perito psicóloga Susana Beatriz Rinne por la su actuación a fs. 98, 99 y 107 en la suma de $ 400 (por fs. 98 y 107) Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes y a la perito psicóloga por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

BRICEÑO Cipreano Segundo C/ FERNANDEZ Pablo Jorge y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"(Expte. Nro. A-2RO-34-C3-13)

//neral Roca, 26 de septiembre de 2014.-s

Asimismo procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 113 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-

Atento el estado de autos, glósese la documentación original de fs. 18/32.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Sra Juez:

De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:

MONTO BASE..................................$ 70.000.-

IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 1.750.-

SELLADO DE ACTUACION..............$ 437,50.-

COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 140.-

SITRAJUR........................................$ 140.-

Secretaría, 26 de septiembre de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

NOTA: De haberse glosado la documentación. CONSTE.-

SANDRA B. RIOS

Jefa de Despacho

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